CCOO GANA LA DEMANDA SOBRE EL DESCUENTO ECONÓMICO DE LOS DÍAS NEGATIVOS DE FLEXIBILIDAD

CCOO ha ganado la demanda planteada a Nissan por el descuento económico de los días negativos de flexibilidad que hizo en el finiquito de los trabajadores/as que durante el año pasado abandonaron la compañía por bajas voluntarias, prejubilaciones o en el expediente de rescisión de contratos.

La Dirección de Nissan decidió de manera unilateral y cambiando el criterio que hasta la fecha se había estado utilizando, hacer el descuento económico por los días negativos de flexibilidad que nos aplicaron en el 2008-2009 debido a la bajada productiva de esos años.

Desde el inicio del uso de la flexibilidad en el año 2004, si un trabajador en el momento de abandonar la compañía tenia un saldo negativo de días de flexibilidad este no le era descontado de su finiquito, ya que si no había podido devolver esos días en sábados de trabajo esto no era imputable al trabajador y sí a la Empresa que es la que decide cuando aplica la flexibilidad a la baja y cuando al alza.

En concreto nuestro convenio colectivo recoge en el anexo nº 12 en la letra e) lo siguiente:
  • La bolsa individual no tiene limite temporal, y en todo caso la bolsa positiva será objeto de liquidación en el momento en que el trabajador cause baja en la compañía.

Queda claro que el convenio únicamente hace referencia a que el saldo positivo debe de pagarse en el momento del finiquito y no hace referencia al saldo negativo por que así, ambas partes firmantes del convenio lo acordamos, aunque una vez más la Dirección de Nissan ha decidió ahora cambiar ese criterio.

En la sentencia ganada en el juzgado nº 18 de Barcelona el Juez hace referencia a este punto de nuestro convenio colectivo y sentencia:

  • En dicho anexo nº 12 se establece expresamente que en el momento del cese del trabajador en la empresa se liquidará el fondo positivo, es decir a su favor, pero ninguna mención se hace a la liquidación cuando éste sea negativo; por lo que no existe apoyo en la norma convencional que faculte a la empresa para realizar dicha liquidación, ya que si la voluntad de las partes hubiera sido establecer el descuento de las horas o días de descanso pendiente de recuperación, así se hubiera indicado expresamente. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que es la empresa quien fija los días de descanso y también los días en que debe el trabajador recuperar los mismos, según las necesidades productivas; es decir, que los descansos fijados se deben a descensos de producción no imputables al trabajador, por lo que en aplicación del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que tampoco existe apoyo legal que legitime el descuento realizado por la empresa. Razones que llevan a estimar la demanda formulada por CCOO.

CCOO se ha puesto en contacto con todos aquellos trabajadores/as que han abandonado la compañía en el último año y que les ha sido descontado de su finiquito los días negativos de flexibilidad para formalizar una nueva demanda para que les sean abonados los descuentos económicos aplicados.

Todos aquellos trabajadores/as con los que no se haya podido contactar, se pueden poner en contacto con la Sección Sindical de CCOO Nissan en el teléfono 932 907 179 para adherirse a una nueva demanda que presentaríamos próximamente.

CCOO velara por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados y no permitirá que la Dirección de la compañía unilateralmente tome decisiones que incumplen claramente estos acuerdos, como es el convenio colectivo.

Sección Sindical de CCOO Nissan