ASÍ NOS AFECTARAN LAS MEDIDAS PACTADAS I: FLEXIBILIDAD Y JORNADA DE TRABAJO

El pasado día 17 de enero se alcanzo el acuerdo definitivo de modificación del actual XX Convenio Colectivo y también se acordó el XXI Convenio Colectivo, con una vigencia de 3 años desde enero del 2012 hasta diciembre del 2014. Los dos sindicatos firmantes poco o nada han explicado sobre las medidas acordadas y como van a afectar al conjunto de trabajadores/as. CCOO esta recibiendo muchas quejas de la plantilla porque esta no conoce las medidas pactadas. Este sindicato entiende que la plantilla tiene derecho a estar informada y ya que los sindicatos firmantes no lo han explicado lo vamos a intentar hacer nosotros.
FLEXIBILIDAD:
  • Se racionaliza el límite de disfrute de los días de floating, para compatibilizar conciliación y producción. Esto quiere decir, según palabras de la propia Dirección, que si en un modulo o departamento del cual se pueden ir hasta dos trabajadores/as, esto pudiera incidir en la normal y correcta producción, se podría limitar el numero de trabajadores que tuvieran derecho a ese disfrute a uno o ninguno.
  • Se acuerdan hasta 15 sábados de trabajo, siendo 12 obligatorios y 3 voluntarios. En la actualidad tenemos 10 obligatorios y si se necesitaran más deben de solicitarlos al Comité de Empresa, argumentando la necesidad, siendo estos voluntarios y pudiendo negociar la compensación económica a percibir.
  • El preaviso de convocatoria de sábados pasa a ser de una semana, actualmente es de dos. Así que hasta una semana antes no podremos hacer planes de fin de semana ya que estos se pueden ver afectados por la convocatoria de un sábado.
  • Se acuerda que de la actual bolsa de 40 horas voluntarias, 32 pasen a ser obligatorias, hasta el momento todas eran voluntarias y nos podíamos negar a realizarlas, a partir de ahora ya no será así y deberemos realizarlas forzosamente. El preaviso sería de 48 horas en situación normal, 24 en caso de urgencia con preaviso al Comité de Empresa y en el mismo día si puede suponer perdida de producción, en este último caso su realización sería voluntaria.
JORNADA DE TRABAJO:
  • Se acuerda que las primeras 64 horas de trabajo en sábados o en la bolsa de horas, únicamente puedan ser compensadas económicamente, eliminando así la opción de día de disfrute, con lo que se aumenta la jornada laboral individual anual en 64 horas obligatoriamente.
  • Se elimina el disfrute de los 4 días de productividad y pasan a compensarse a partir de 2012 a razón de 155 euros brutos, 116 netos, con lo que se aumenta la jornada laboral individual en 32 horas obligatoriamente.
  • Se eliminan los 3 minutos de recoger herramientas, que multiplicado por 225 días laborables son 675 minutos, llevado a horas son 11 horas y 15 minutos, con lo que se aumenta la jornada laboral anual afectiva en 11 horas obligatoriamente y sin compensación económica.
  • En total sumando las tres medidas descritas anteriormente, supone un aumento de la jornada laboral individual de 64+32+11= 107 horas de manera obligatoria.
  • Todas estas medidas además llevan implícito una menor necesidad de empleo, ya que al tener menos días de disfrute, hacen falta menos trabajadores/as para poder suplir la ausencia de los que están de disfrute.
En próximas hojas informativas seguiremos desglosando el resto de medidas acordadas e informando de la afectación que tendrán para todo el conjunto de trabajadores/as. Todos tenemos el derecho a conocer punto por punto los acuerdos que una mayoría del Comité de Empresa ha alcanzado y CCOO va a explicarlos.
Sección Sindical de CCOO Nissan