ACTA FINAL DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO

ACTA FINAL DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO EX. ART. 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN NISSAN MOTOR IBERICA, S.A, PARA SUS CENTROS DE ZONA FRANCA, MONTCADA I REIXAC, SANT ANDREU DE LA BARCA Y NISSAN DISTRIBUTIONS CENTER (NDS)

En Barcelona, a 5 de agosto de 2020

POR PARTE DEL DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES

xxxxxx

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES (“RLT”)

xxxxxx

Miguel A. Boiza Lopez (CCOO)

Roberto Carlos Pacheco Perez (CCOO)

Javier Adalid Garcia (CCOO)

Fernando Jimenez Naranjo (CCOO)

xxxxx

ASESORES RLT:

xxxxx

Marga Novella Gargallo (CCOO)

Juan Carlos Vicente (CCOO)

xxxx

REPRESENTACION EMPRESARIAL

(“NMISA” o la “Empresa”)

ASESORES EMPRESA

En Barcelona, a 5 de agosto de 2020 siendo las 06.00 horas, reunidas las Partes de forma telemática mediante videoconferencia a instancia del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies en el marco de la convocatoria de mediación realizada por dicho departamento respecto del procedimiento de despido colectivo presentado por la empresa el pasado día 30 de junio de 2020, se reúne la comisión negociadora cuyos miembros se relacionan en el encabezamiento del presente documento.

ANTECEDENTES

  1. Que, en fecha 22 de junio de 2020, la Dirección de NISSAN MOTOR IBERICA, SA. (la “Empresa” o “NISSAN”) comunicó a la Representación de los Trabajadores del centro de Zona Franca, Montcada i Reixac, Sant Andreu de la Barca y Nissan Distribution Center (NDS), la intención de proceder a un despido colectivo que afectaría a un máximo de 2.525 trabajadores de los referidos centros de trabajo.

A tal efecto, se llevaron a cabo reuniones entre las Partes un total de 8 reuniones entre el 30 de junio y el 5 de agosto de 2020.

  1. Que, en fecha 30 de junio de 2020 y habiendo la RT comunicado los miembros de la Comisión Representativa, la RE comunicó por escrito a la RT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), el inicio del período de consultas a los efectos de amortizar un máximo de

2.525 puestos de trabajo en los centros de trabajo de Zona Franca, Montcada i Reixac, Sant Andreu de la Barca y NDS, al amparo de causas productivas y organizativas, haciéndose entrega de la documentación legalmente establecida, requiriendo la emisión de informe previo conforme señala el artículo 64.5 a) del ET y proponiendo un calendario provisional de reuniones. En esa misma fecha se procedió a constituir la Comisión Negociadora del procedimiento de Despido Colectivo, formada por los miembros de la Comisión Representativa de los Trabajadores y por los Representantes de la Empresa, que constan relacionados en el encabezamiento de la presente Acta. La Empresa procedió a comunicar el inicio del periodo de consultas a la Autoridad Laboral, acompañando copia de la misma documentación entregada a la RT.

  1. Que, en el marco del mencionado periodo de consultas, las Partes han mantenido un total de 8 reuniones (8, 14, 21, 23, 28, 29, 30-31 de julio y 4-5 de agosto), en las que las Partes han debatido sobre las causas motivadoras del Despido Colectivo, procediendo la RE a contestar las preguntas formuladas por la RT y a aportar la documentación complementaria solicitada por ésta en las mencionadas reuniones.

Asimismo, en dichas reuniones se ha discutido y negociado sobre la adopción de medidas para reducir los efectos del procedimiento de Despido Colectivo, así como, sobre las medidas para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. A tal efecto, las Partes, una vez debatidas las causas expuestas por la Empresa, han seguido, en relación con las condiciones de aplicación a las extinciones de contratos.

  1. Que, en fecha 30 de julio de 2020 las Partes inician la reunión del periodo de consultas y que, a instancia de la Mediadora se solicita un receso a las 2.00 am del 31 de julio y que ha sido expresamente aceptado entre las Partes, reanudándose la reunión a las 11 horas del 31 de julio de 2020. A la finalización de dicho día las partes, a la vista de la posibilidad de alcanzar un pacto, acordaron una prórroga hasta el día 5 de agosto a los efectos de intentar materializar un acuerdo.
  2. Que, fruto de las reuniones mantenidas, y tras efectuar las Partes distintas propuestas y contrapropuestas, éstas han alcanzado un Preacuerdo que, una vez ratificado por la Asamblea de Trabajadores tendrá la consideración de ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS, dando en consecuencia las Partes por finalizado el periodo de consultas del procedimiento de Despido Colectivo tramitado, con el resultado de CON ACUERDO, a la vista de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. – RECONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO COLECTIVO

La RE acredita la concurrencia de causas productivas y organizativas que justifican el presente procedimiento colectivo y la consecuente necesidad de afectar a un máximo de

2.525 puestos de trabajo en los centros de trabajo de Zona Franca, Montcada i Reixac, Sant Andreu de la Barca y NDS. Por parte de la RT se acepta la concurrencia de las causas expuestas en la Memoria Jurídica y en el Informe Técnico facilitado a la parte social al inicio del periodo de consultas.

En consecuencia, se acuerda la extinción de un total de un máximo de 2.525 contratos de trabajo, que se distribuirán en los siguientes colectivos:

  • En el centro de Zona Franca hasta un máximo de 2095 personas
  • En el centro de Montcada i Reixac hasta un máximo de 160 personas
  • En el centro de Sant Andreu de la Barca hasta un máximo de 221 personas
  • En el centro de NDS hasta un máximo de 49 personas

SEGUNDO. – CRITERIOS DE AFECTACIÓN

Se dará prioridad de extinción, en las condiciones previstas en este acuerdo, a todas aquellas personas pertenecientes al colectivo c) que así lo soliciten.

Así mismo se tendrá en cuenta el criterio de voluntariedad e intercambiabilidad entre posiciones afectadas y no afectadas, de cada una de las áreas y departamentos afectados a los efectos de minimizar los efectos traumáticos del despido colectivo.

En el supuesto en que se tuviera que extinguir contractos se seguirá el criterio de la menor antigüedad en la Compañía como así se dispone en los Convenios Colectivos que regulan las relaciones laborales de los centros de trabajo afectados.

Las partes acuerdan que los colectivos de a) y b) causarán baja el final del proceso, siendo la fecha de baja prevista el 31 de diciembre de 2021.

TERCERO. – TRABAJADORES AFECTADOS

  1. Colectivo de Prejubilables

Que asciende a un máximo de 340 personas pertenecientes a los distintos centros de trabajo cuyos puestos se encuentran afectados con fecha de nacimiento a 31 de diciembre de 1966 o con anterioridad a la misma, que causarán baja obligatoria en la Empresa en las condiciones previstas en este acuerdo.

Colectivo de Planes de rentas

Que asciende a un máximo de 535 personas pertenecientes a los distintos centros de trabajo cuyos puestos se encuentran afectados con fecha de nacimiento a partir de 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1969 que causarán baja obligatoria en la Empresa en las condiciones previstas en este acuerdo.

Contratos de trabajo excedentes por amortizaciones de Departamentos y funciones

Que asciende a un máximo de 1647 personas pertenecientes a los distintos centros de trabajo cuyos puestos se encuentran afectados con fecha de nacimiento a partir de 1 de enero de 1970 que causarán baja obligatoria en la Empresa en las condiciones previstas en este acuerdo.

CUARTO. – PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO

Las extinciones de los contratos se acometerán conforme a las condiciones establecidas en el presente acuerdo, dentro del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 (“Periodo de Implementación”), respetando en todo caso los términos de la clausula de garantía de empleo establecidos en el apartado séptimo.

Como consecuencia de la consecución del acuerdo precedente y para la aplicación del mismo, las partes se comprometen al normal desarrollo de la actividad según las prácticas habituales de producción a partir de día 24 de agosto de 2020.

Aquellos trabajadores que no pertenezcan a los colectivos a) y b) que quieran causar baja en la Empresa antes de la fecha prevista de la extinción de su contrato podrán acceder a las condiciones aplicables a la extinción de los contratos de trabajo conforme lo dispuesto en el pacto Sexto y siguientes. Estas personas podrán comunicar su voluntad de adelantar la fecha de extinción de su contrato. Dicha voluntad deberá manifestarse a la dirección de Recursos Humanos mediante los canales que se habiliten al efecto y que se comunicarán.

La Empresa comunicará a la Autoridad Laboral mes a mes la relación de trabajadores afectados que vean extinguido su contrato de trabajo.

QUINTO. – COMPROMISO DE PRODUCCIÓN

La Dirección de la Empresa se compromete a mantener la producción hasta el 31 de diciembre de 2021, manteniendo las instalaciones productivas de los centros de trabajo afectados en el estado actual. Para el caso que se deban retirar activos propiedad de un tercero la empresa con carácter urgente convocará, previamente, a la comisión de seguimiento para informar sobre dicha situación. El hecho de proceder a la retirada de dichos activos en ningún caso podrá ser utilizado para justificar terminaciones de contratos de los trabajadores.

Las partes se comprometen a desarrollar desde el día 24 de agosto de 2020 dicha actividad de conformidad con los estándares de calidad y productividad habituales y con paz social en el seno de la Empresa Nissan. Así mismo las partes harán los mayores esfuerzos para contribuir a la paz social respecto de los proveedores.

SEXTO. – CONDICIONES APLICABLES A LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS

    1. Prejubilaciones para el Colectivo correspondiente a la letra a) del Pacto Tercero

Las personas pertenecientes al Colectivo Prejubilable causarán baja en la Empresa acogiéndose a un Plan de Prejubilación.

El referido plan complementará las prestaciones por desempleo hasta el 90 % del salario teórico neto vigente a la fecha de la extinción, hasta alcanzar la edad de 62 años, asumiendo asimismo la Empresa el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años.

Los cálculos para determinar el importe neto se realizarán con las normas fiscales vigentes a la fecha de la efectiva extinción del contrato.

El importe del complemento se abonará en los términos previstos en el plan independientemente que a la persona afectada le sea reconocida una prestación de invalidez o encuentre trabajo.

En caso de fallecimiento el importe del 100% del complemento revertirá en sus causahabientes.

Se asumirá también el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) hasta dicha edad (63 años), siempre que el trabajador afectado se encuentre durante dicho período en una situación no asimilable al alta en Seguridad Social. No procederá el abono del CESS durante los dos primeros años de desempleo. Transcurrido dicho

período se abonará el CESS salvo en aquellos casos en que el trabajador se encuentre de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilable al alta. De encontrarse en situación de alta o asimilable al alta procederá el abono del CESS cuando exista una diferencia, si existiese, entre sus bases de cotización por estar en activo, Incapacidad Temporal o Invalidez Permanente o situación asimilable y aquella que sirvió de base para el cálculo de la cuota del Convenio Especial.

En caso de que el trabajador decida jubilarse antes de los 63 años, percibirá igualmente el importe capitalizado del Convenio Especial que le hubiese correspondido hasta los 63 años.

El Plan de Prejubilaciones será contratado con una compañía aseguradora de reconocida solvencia quien será la responsable de asumir todas las obligaciones dimanantes de este apartado y la encargada de realizar los pagos.

Las rentas que percibirán las personas afectadas por este acuerdo se abonarán con carácter mensual.

Así mismo, la consultora Previgest será la empresa encargada de hacer el seguimiento, gestión y asesoramiento individualizado de las personas pertenecientes a este colectivo.

A los efectos de calcular el “salario neto”, formarán parte del mismo exclusivamente los siguientes conceptos y en las cuantías del salario teórico de dichos conceptos que le corresponde cobrar al trabajador en el año de la fecha del cese:

ZONA FRANCA Y MONTCADA:

  • Salario de calificación / ABS
  • Ayuda Reglamentaria Disminuidos
  • Complemento Vivienda
  • Garantía Personal
  • Incentivo Puesto de Trabajo
  • PAM
  • PAP
  • Plus productividad
  • Plus Productividad Presencia
  • Plus Mantenimiento
  • Plus Personal
  • Premio Vinculación
  • Jornada reducida de verano (sólo para empleados que por su puesto de trabajo estén obligados a ir a turnos y el colectivo de Montcada que perciban complemento por dicho concepto)
  • Laudo comedor Montcada
  • Garantía Salarial Adhesión Convenio
  • Bono
  • Bolsa Verano
  • Pagas Extraordinarias

SANT ANDREU:

  • Salario Grupo Profesional
  • Salario ABS
  • Ad Personam
  • Prima Producción
  • Plus Personal
  • Plus Personal Absorbible
  • Antigüedad
  • Plus Disponibilidad
  • Plus Coordinador
  • Ayuda discapacitados
  • Plus asistencia
  • Pagas extraordinarias

NDS:

    • Salario de calificación / ABS
    • Ayuda Reglamentaria

PAM

  • Garantía Personal
  • Garantía Personal SR
  • Incentivo Puesto de Trabajo
  • Precio Complemento Personal Absorbible
  • MTM
  • Plus 5s
  • Precio Complemento Salarial NDS
  • Premio Vinculación
  • Complemento No Consolidable
  • Precio Otros Complementos
  • Bono
  • Bolsa Verano
  • Jornada reducida de verano (sólo para empleados que por su puesto de trabajo estén obligados a ir a turnos y el colectivo de Montcada que perciban complemento por dicho concepto)
  • Pagas extraordinarias

Las compensaciones previstas en este apartado, cuyo abono comenzará a partir de la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, una vez fijadas, serán invariables, pudiendo ser modificadas únicamente en caso de errores de cálculo o en los datos de partida.

Las personas pertenecientes a este colectivo podrán optar entre el plan de prejubilación que les corresponda o la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Indemnizaciones para el Colectivo correspondiente a la letra b) del Pacto Tercero

Las personas pertenecientes al Colectivo del Plan de Rentas causarán baja en la Empresa acogiéndose a un Plan de Rentas.

El referido plan complementará las prestaciones por desempleo de conformidad con los siguientes tramos:

      • Para las personas nacidas en el año 1967 hasta el 85% del salario teórico neto vigente a la fecha de la extinción, hasta alcanzar la edad de 61 años, asumiendo asimismo la Empresa el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 61 años que garantiza el importe de la cotización en la Seguridad Social que ostenta el trabajador en la empresa.
      • Para las personas nacidas en el año 1968 hasta el 80% del salario neto vigente a la fecha de la extinción, hasta alcanzar la edad de 61 años, asumiendo asimismo la Empresa el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 61 años que el importe de la cotización en la Seguridad Social que ostenta el trabajador en la empresa.
      • Para las personas nacidas en el año 1969 hasta el 75% del salario neto vigente a la fecha de la extinción, hasta alcanzar la edad de 61 años, asumiendo asimismo la Empresa el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 61 años que garantiza el importe de la cotización en la Seguridad Social que ostenta el trabajador en la empresa.

En todos los casos:

Los cálculos para determinar el importe neto se realizarán con las normas fiscales vigentes a la fecha de la efectiva extinción del contrato.

El importe del complemento se abonará en los términos previstos en el plan independientemente que a la persona afectada le sea reconocida una prestación de invalidez o encuentre trabajo.

En caso de fallecimiento el 100% del importe del complemento pendiente de cobro revertirá en sus causahabientes.

Se asumirá también el coste del Convenio especial con la Seguridad Social (CESS) hasta dicha edad (61 años) siempre que el trabajador afectado se encuentre durante dicho período en una situación no asimilable al alta en Seguridad Social. No procederá el abono del CESS durante los dos primeros años de desempleo. Transcurrido dicho

período se abonará el CESS salvo en aquellos casos en que el trabajador se encuentre de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilable al alta. De encontrarse en situación de alta o asimilable al alta procederá el abono del CESS cuando exista una diferencia, si existiese, entre sus bases de cotización por estar en activo, Incapacidad Temporal o Invalidez Permanente o situación asimilable y aquella que sirvió de base para el cálculo de la cuota del Convenio Especial.

El Plan será contratado con una compañía aseguradora de reconocida solvencia quien será la responsable de asumir todas las obligaciones dimanantes de este apartado y la encargada de realizar los pagos.

Las rentas que percibirán las personas afectadas por este acuerdo se abonarán con carácter mensual.

Así mismo, la consultora Previgest será la empresa encargada de hacer el seguimiento, gestión y asesoramiento individualizado de las personas pertenecientes a este colectivo.

A los efectos de calcular el “salario neto”, formarán parte del mismo exclusivamente los siguientes conceptos y en las cuantías del salario teórico de dichos conceptos que le corresponde cobrar al trabajador en el año de la fecha del cese:

ZONA FRANCA Y MONTCADA:

      • Salario de calificación / ABS
      • Ayuda Reglamentaria Disminuidos
      • Complemento Vivienda
      • Garantía Personal
      • Incentivo Puesto de Trabajo
      • PAM
      • PAP
      • Plus productividad
      • Plus Productividad Presencia
      • Plus Mantenimiento
      • Plus Personal
      • Premio Vinculación
      • Jornada reducida de verano (sólo para empleados que por su puesto de trabajo estén obligados a ir a turnos y el colectivo de Montcada que perciban complemento por dicho concepto)
      • Laudo comedor Montcada
      • Garantía Salarial Adhesión Convenio
      • Bono
      • Bolsa Verano
      • Pagas extraordinarias

SANT ANDREU:

      • Salario Grupo Profesional
      • Salario ABS
      • Ad Personam
      • Prima Producción
      • Plus Personal
      • Plus Personal Absorbible
      • Antigüedad
      • Plus Disponibilidad
      • Plus Coordinador
      • Ayuda discapacitados
      • Plus asistencia
      • Pagas extraordinarias

NDS:

  • Salario de calificación / ABS
  • Ayuda Reglamentaria

PAM

  • Garantía Personal
  • Garantía Personal SR
  • Incentivo Puesto de Trabajo
  • Precio Complemento Personal Absorbible
  • MTM
  • Plus 5s
  • Precio Complemento Salarial NDS
  • Premio Vinculación
  • Complemento No Consolidable
  • Precio Otros Complementos
  • Bono
  • Bolsa Verano
  • Jornada reducida de verano (sólo para empleados que por su puesto de trabajo estén obligados a ir a turnos y el colectivo de Montcada que perciban complemento por dicho concepto)
  • Pagas extraordinarias

Las compensaciones previstas en este apartado, cuyo abono comenzará a partir de la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, una vez fijadas, serán invariables, pudiendo ser modificadas únicamente en caso de errores de cálculo o en los datos de partida.

Indemnizaciones para el Colectivo correspondiente a la letra c) del Pacto Tercero

Las personas afectadas incluidas en este apartado y no pertenecientes al Colectivo Prejubilable, ni al colectivo de Plan de Rentas, nacidos a partir de 1 de enero de 1970, extinguirán su contrato de trabajo en la Empresa con derecho a percibir una indemnización equivalente a 60 días de salario por año de servicio (sin tope de mensualidades).

El salario regulador a efectos del cálculo de indemnizaciones será el compuesto por todos los conceptos salariales relacionados en el apartado 6.2 para cada uno de los centros de trabajo añadiendo los conceptos salariales variables y los conceptos de retribución en especie jurisprudencialmente establecidos.

Se acuerda que a efectos indemnizatorios se computarán los períodos de tiempos en los que se hubieran prestado servicios a través de ETT en los términos jurisprudencialmente establecidos.

Indemnizaciones para las personas que obtenga un nuevo puesto de trabajo en el proceso de reindustrialización

Las personas pertenecientes a cualquier colectivo que opten y efectivamente obtengan un puesto de trabajo en cualquiera de las alternativas industriales que puedan surgir en el marco de la reindustrialización tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 50 días de salario por año de servicio (sin tope de mensualidades) más un lineal de 750 euros por año de servicio (computándose la fracción de año).

El salario regulador a efectos del cálculo de indemnizaciones será el compuesto por todos los conceptos salariales relacionados en el apartado 6.2 para cada uno de los centros de trabajo añadiendo los conceptos salariales variables y los conceptos de retribución en especie jurisprudencialmente establecidos.

Se acuerda que a efectos indemnizatorios se computarán los períodos de tiempos en los que se hubieran prestado servicios a través de ETT en los términos jurisprudencialmente establecidos.

SÉPTIMO. – CLÁUSULA DE GARANTÍA DE EMPLEO Y COMISIÓN DE REINDUSTRIALIZACIÓN

Garantía de empleo hasta 31 de diciembre de 2021.

La empresa se compromete a no realizar ningún despido traumático en los centros de trabajo de Nissan de Barcelona desde la firma del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2021. Para ello y con el objetivo de evitar despidos traumáticos mientras se desarrollan los trabajos de la mesa de industrialización y hasta el 31 de diciembre de 2021, la empresa y los trabajadores se comprometen a tratar en la Comisión de seguimiento del acuerdo las siguientes alternativas y en el orden a continuación establecido:

  • Aportación de carga de trabajo adicional a las plantas de Barcelona para poder mantener la actividad y ocupación en las fábricas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Medidas de flexibilidad de reducción de jornada individual recogidas en el Anexo 12 del Convenio Colectivo de aplicación
  • Agotar todas las posibilidades recogidas en la disposición final séptima del Convenio Colectivo de aplicación
  • Bajas voluntarias en los términos del párrafo siguiente, acordando ambas partes que los puestos de trabajo indirectos que puedan ser vacantes por la solicitud de bajas voluntarias o reconocimiento de prestaciones públicas como incapacidad permanente o absoluta, sean cubiertas por personal directo o semidirecto.
  • Movilidad de trabajadores de mutuo acuerdo entre las plantas de la Alianza ubicadas en territorio español.
  • Medidas de flexibilidad como Expediente de Regulación Temporal de Empleo vinculados al Covid o cualquier alternativa de flexibilidad que se pueda pactar en el marco del diálogo social que suponga una modificación legislativa aplicable en el contexto de evitar despidos traumáticos.
  • Medidas de flexibilidad como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo para la suspensión o reducción de jornada con una aplicación rotatoria entre los trabajadores, en las mismas condiciones de complemento salarial del último ERTE de fuerza mayor pactado y con abono a cargo de la empresa del consumo de prestaciones por desempleo que se deriven de la aplicación del mismo, cuyo abono se realizará en la fecha de la efectiva extinción del contrato.
  • Búsqueda de fórmulas a través de las Administraciones Públicas para la compensación del sobrecoste derivado del surplus.
  • Como última medida, habiéndose agotado todas las medidas anteriores, si no se hubiese presentado un número suficiente de voluntarios o no existiesen medidas alternativas suficientes, la Dirección acordará con la RT en el seno de la Comisión de Seguimiento, fórmulas alternativas que permitan alcanzar el número requerido de bajas.

Todos aquellos trabajadores que a partir del 1 de enero de 2021, que acepten de manera voluntaria la extinción de su contrato antes del 31 de diciembre de 2021 y pertenecen al colectivo c) descrito más abajo, tendrá derecho preferente de incorporación en la potencial empresa de reindustrialización. Asimismo, su indemnización será calculada a fecha 31 de diciembre de 2021, sea cual sea la fecha de su baja en las condiciones indemnizatorias correspondientes al personal que no sea reindustrializado.

En el supuesto de que se produzca efectivamente la recontratación de estos trabajadores en una de las opciones de reindustrialización, de dichos trabajadores, los mismos no estarán obligados a reembolsar la diferencia entre la indemnización acordada de 60 días de salario por año de servicio y la de 50 días de salario por año de servicio más un lineal por trabajador de 750 € por año de antigüedad.

Se acuerda la creación de una Comisión de trabajo para la Reindustrialización constituida de forma tripartita y paritaria entre la Dirección de Nissan, la Representación de los Trabajadores y las administraciones, a los efectos de analizar, evaluar y, codecidir en su caso y realizar el seguimiento sobre un potencial Plan de reindustrialización de la actividad de producción de la Empresa en los centros de Zona Franca, Montcada i Rexach, Sant Andreu de la Barca y NDS, cuya constitución se realizará en la primera quincena de septiembre de 2020.

La Empresa se compromete a seguir trabajando para lograr alternativas de reindustrialización de las plantas afectadas. La Empresa se compromete a incluir en el contrato con el posible inversor la garantía de contratación prioritaria de los trabajadores de la Empresa afectados por el procedimiento de despido colectivo, priorizando la contratación a los trabajadores con minusvalía reportada y las nacidas en los años 1970 y 1971.

Esta Comisión tendrá la finalidad, entre otras que se puedan acordar, de:

  • Gestión conjunta de los activos de NISSAN.
  • Efectuar un seguimiento del proceso de reindustrialización.
  • La RLT tendrá la exclusiva para tratar las condiciones laborales y garantías de los trabajadores que puedan ser recolocados en caso de reindustrialización, garantizando:

Mantenimiento del empleo un mínimo de 3 años. En el caso de incumplimiento de este compromiso los trabajadores afectados percibirán una indemnización mínima equivalente al salario que se dejara de percibir entre el periodo comprendido entre la fecha del despido y los 3 años comprometidos con un mínimo de 25000 euros. Las partes integrantes de la comisión de reindustrialización acordarán fórmulas para garantizar dicho mínimo.

Las condiciones salariales mínimas que la nueva/s empresa/s deben garantizar serán las del Convenio Colectivo Sectorial de referencia + 20%.

NMISA garantizará el cumplimiento de estos compromisos de empleo incluyendo dichas cláusulas en el contrato que suscriba con el nuevo inversor como condición indispensable.

  • Analizar las vacantes y candidaturas existentes en caso que no haya suficientes puestos de trabajo para todas las personas afectadas por el despido colectivo. Se

reconocerá expresamente el derecho a ocupar una vacante a cualquier trabajador que haya salido con anterioridad a la fecha de finalización en las mismas condiciones que los trabajadores que estén en plantilla hasta el último momento. Se creará una bolsa de empleo con aquellos que queden excluidos en un primer momento de la reindustrialización.

OCTAVO. – RECOLOCACIONES EXTERNAS: OUTPLACEMENT

La Empresa contrata un servicio de “outplacement” en los términos contemplados en el Plan de Acompañamiento Social y Anexo IV, presentado por la Empresa al inicio del periodo de consultas. Dicho plan será ofertado únicamente a aquellos trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo. No aplicará a aquellos trabajadores que efectivamente sean reindustrializados.

El servicio de recolocaciones será voluntario para el trabajador afectado por la extinción de su contrato, en el bien entendido de que el trabajador tiene derecho al servicio, pero si decidiere no utilizar el mismo, ello no dará derecho a compensación de tipo alguno.

A tal efecto, el trabajador que desee acogerse al servicio de recolocaciones lo deberá poner en conocimiento de la Empresa dentro del plazo de los 7 días naturales siguientes a la comunicación de la extinción de su contrato.

El servicio de outplacement tendrá una duración hasta 12 meses y contará con diversas fases de aplicación, en el conjunto de las cuáles se dará completo soporte a los trabajadores afectados que deseen beneficiarse del programa.

El contenido genérico del programa tendrá las siguientes características:

Programa de Orientación Laboral: El objetivo es facilitar a los trabajadores afectados el acceso al mercado laboral. Se hará a través de una aproximación a las técnicas de búsqueda de empleo más eficaces. Con la ayuda de un equipo de profesionales se apoyará al trabajador en la definición de su proyecto profesional y/ o personal.

Programa de Prospección e Intermediación: El objetivo es facilitar a los trabajadores afectados oportunidades de empleo, mediante un sistema de prospección activa de oportunidades y de intermediación en las ofertas de empleo.

Autoempleo o creación de su propio negocio: Esta medida se dirige a trabajadores con una idea de negocio o dispuestos a realizar una actividad económica por cuenta propia. Consiste en definir con la ayuda de un equipo de profesionales, en un primer momento, el proyecto empresarial del emprendedor a fin de establecer, con posterioridad, los medios para llevarlo a cabo, recibiendo un servicio de consultoría y acompañamiento en las fases iniciales de puesta en marcha del proyecto.

Programa de formación y reciclaje: Un equipo de profesionales analizará los perfiles profesionales de los trabajadores y sus niveles de competencias, tanto técnicas como

personales. Se compararán los niveles presentados por los trabajadores/as de este colectivo con los niveles requeridos por el mercado laboral y se orientará sobre las posibilidades de formación a ambos a través de un programa de formación y reciclaje.

El objetivo es mejorar la empleabilidad de los trabajadores afectados, dotándoles de las capacidades técnicas y personales necesarias para optar con mayores garantías de éxito a un nuevo puesto de trabajo.

Atención personalizada: El objetivo es asesorar a los trabajadores/as afectados en todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos. Cada trabajador/a afectado, tendrá asignado un consultor de referencia que le guiará, y trabajará durante el programa en el seguimiento de la metodología de búsqueda de empleo.

NOVENO. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento, constituida de forma paritaria entre la Dirección de Nissan y la Representación de los Trabajadores firmante del presente acuerdo, con un máximo de 8 miembros por cada una de las dos partes (empresarial y social).

La Comisión se encargará de:

  1. Buscar todas las fórmulas posibles, tanto del marco legal como convencional, para intentar evitar que se produzcan bajas traumáticas con anterioridad a la fecha prevista de finalización de la actividad productiva (31 de diciembre de 2021).
  2. Recibir información periódica sobre la evolución del grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  3. Efectuar un seguimiento del proceso de salidas y de los criterios de afectación.
  4. Estudiar y resolver los problemas puntuales que puedan surgir en la aplicación o interpretación de los presentes acuerdos.
  5. Recibir con carácter previo información en relación a la planificación de las extinciones de contratos de trabajo que vayan a producirse.

Esta Comisión se reunirá con carácter mensual y cada vez que una de las partes lo requiera con una antelación mínima de 72 horas.

DÉCIMO – EFICACIA Y EFECTOS DEL ACTA

El presente documento tiene la consideración de ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERÍODO DE CONSULTAS, quedando sujeta a la aprobación final de la correspondiente asamblea de personas trabajadoras. De producirse dicha aprobación las partes de forma automática darán por finalizado el periodo de consultas del procedimiento de Despido Colectivo con Acuerdo y procediéndose a su presentación ante la Autoridad Laboral competente.

Lo que firman las Partes en prueba de su íntegra conformidad, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del presente documento.

Anexo I.- Plan de recolocación

Anexo II.- Operativa Prestaciones y Convenio Especial

PAGO DEL CONVENIO ESPECIAL ORDINARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Es aquel que la Aseguradora paga al exempleado para que éste haga frente al pago del Convenio Especial a los efectos de mantener sus cotizaciones con la Seguridad Social.

Se refiere a los empleados menores de 55 años, que percibirán el Convenio Especial hasta la edad de 61 años.

El exempleado suscribirá y asumirá en todos sus términos, el pago de la cotización del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha que corresponda según las situaciones a) y b) arriba indicadas, hasta los 61 años.

PREVIGEST (compañía a la que la EMPRESA ha encargado la gestión y seguimiento de este acuerdo) se pondrá en contacto con el exempleado con antelación suficiente para orientarlo en la tramitación del Convenio Especial que deba realizar.

Durante el mes posterior al inicio del Convenio Especial, el exempleado enviará a PREVIGEST copia de la Resolución sobre Alta en Convenio Especial, documento acreditativo de suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS). Adicionalmente y con carácter mensual deberá remitir el recibo mensual justificativo de pago del mismo.

Ambos documentos han de remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

En caso de que el exempleado, por cualquier razón, no efectúe los pagos correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social o no remita el documento justificativo de los mismos, la Aseguradora suspenderá el pago al exempleado del importe. La Aseguradora reiniciará el pago en el momento en que el exempleado justifique los pagos efectivamente realizados.

La Aseguradora pagará al exempleado por el Convenio Especial efectivamente liquidado por éste y con el límite máximo de la cuota que corresponde a su base de cotización reconocida en el momento de cese en la empresa.

El exempleado asume las consecuencias legales y en especial las relativas a las prestaciones que pudieran derivarse de la no suscripción de dicho Convenio Especial con la Seguridad Social, sin que estas puedan repercutir ni implicar responsabilidad alguna, directa o indirecta para la EMPRESA.

DETALLE INFORMATIVO DEL CÁLCULO DE PRESTACIONES POR PREJUBILACIÓN.

(Resultados sujetos a la corrección de los datos de partida o parámetros de cálculo)

EJEMPLO_1

DATOS GENERALES

Los salarios tomados como referencia son netos de retención y de cotización del empleado a la Seg. Social.

Las prestaciones de desempleo complementadas son netas de retención y de cotización del empleado a la Seg. Social.

DATOS PERSONALES

Fecha finiquito:

31/12/2021 (No constan días de vacaciones pendientes de disfrute)
Fecha inicio del plan: 01/01/2022
Fecha de nacimiento: 01/07/1964 Edad cumplida: 57 años y 5 meses
Fecha de ingreso: 22/08/2005 Antigüedad: 16 años, 4 meses, 9 días
Fecha de jubilación: 01/07/2026 Edad de jubilación: 62 años
Convenio Especial: 01/07/2027 63 años
DATOS SALARIALES

Ret. IRPF:

17,50%
Salario bruto: 35.512,93
Salario neto: 27.043,08

NIVELES DE COBERTURA (Sobre salario neto de referencia):

01.5J62+0·900000_100/77.5/94/300

Complemento hasta los 62 años 90,00%

ESTIMACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Base reguladora de la Seguridad Social (anual, estimada): 33.396,40

Pensión estimada de la Seguridad Social (anual x 14 pagas): 25.224,80 (neta 21.327,57 )

Pensión estimada de la Seguridad Social (mensual x 14 pagas): 1.801,77 (neta 1.523,40 )

ESTIMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA

PRESTACIONES A ASEGURAR
Prestaciones públicas (aprox.) Póliza general Póliza CESS

ERE

Períodos Fechas Descripción Prestación por desempleo Pensión de jubilación (est.) Bases de cotización Cobertura de salario o pensión Conv.

especial Seg. Soc. Ordinario

Complement o (4)-(1) Retención sobre (8) Prestacione s totales (5)+(6)+(7) CESS-ERE

pago directo a TGSS

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
3 Desde 01/2022 Prestacion Desempl 961,99 0,00 2.895,77 2.028,23 0,00 1.066,24 0,00 1.066,24 0,00
1 En 04/2022 Prestacion Desempl 961,99 0,00 2.895,77 2.028,23 0,00 1.066,24 0,00 1.066,24 9.447,12
20 Desde 05/2022 Prestacion Desempl 961,99 0,00 2.895,77 2.028,23 0,00 1.066,24 0,00 1.066,24 0,00
11 Desde 01/2024 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00
1 En 12/2024 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00 2.028,23 9.447,12
5 Desde 01/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00
1 En 06/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 19,98 2.048,21 0,00
5 Desde 07/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 20,07 2.048,30 0,00
1 En 12/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 20,07 2.048,30 9.447,12
12 Desde 01/2026 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00
6 Desde 01/2027 Sin Prestacion 0,00 0,00 2.959,41 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00 2.028,23 0,00
1 En 07/2026 Sin Prestacion 0,00 401,33 2.367,53 1.570,24 26,24 1.570,24 0,00 1.596,48 9.447,12
5 Desde 08/2026 Jubilacion (x 12) 0,00 1.777,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1 En 7/2027 Jubilacion (x 12) 0,00 1.803,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.327,13
SUMAS -> 26,24 88.006,90 140,40 88.173,54 33.668,49

En el mes inicial, el mes de final de desempleo y el mes de jubilación los valores informados pueden estar prorrateados.

Esta hoja es preliminar y meramente informativa. Su objetivo es mostrar los detalles estimativos del cálculo de las garantías pactadas. Estos resultados podrían modificarse en función de variaciones en los datos de partida o parámetros de cálculo. La estimación de pensión de jubilación se ha realizado con los datos disponibles a la fecha de confección de este informe, posibles diferencias entre esta estimación y las pensiones que en su momento reconozca el INSS no pueden suponer responsabilidad alguna para la Empresa.

DETALLE INFORMATIVO DEL CÁLCULO DE PRESTACIONES POR PREJUBILACIÓN.

(Resultados sujetos a la corrección de los datos de partida o parámetros de cálculo)

EJEMPLO_2

DATOS GENERALES

Los salarios tomados como referencia son netos de retención y de cotización del empleado a la Seg. Social.

Las prestaciones de desempleo complementadas son netas de retención y de cotización del empleado a la Seg. Social.

01.5J61+0·850000_97.84/70/92/300

NIVELES DE COBERTURA (Sobre salario neto de referencia):

Complemento hasta los 61 años

85,00%
ESTIMACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Base reguladora de la Seguridad Social (anual, estimada):

39.134,14
Pensión estimada de la Seguridad Social (anual x 14 pagas): 25.815,87 (neta 21.742,13 )
Pensión estimada de la Seguridad Social (mensual x 14 pagas): 1.843,99 (neta 1.553,01 )
ESTIMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA
DATOS PERSONALES

Fecha finiquito:

31/12/2021 (No constan días de vacaciones pendientes de disfrute)
Fecha inicio del plan: 01/01/2022
Fecha de nacimiento: 01/09/1967 Edad cumplida: 54 años y 3 meses
Fecha de ingreso: 03/04/2006 Antigüedad: 15 años, 8 meses, 28 días
Fecha de jubilación: 01/09/2028 Edad de jubilación: 61 años
DATOS SALARIALES

Ret. IRPF:

17,54%
Salario bruto: 38.088,64
Salario neto: 28.989,24
24 Desde 01/2022 Prestacion Desempl 952,12 0,00 3.105,79 2.053,40 0,00 1.101,28 0,00 1.101,28 0,00
17 Desde 01/2024 Sin Prestacion 0,00 0,00 3.105,79 2.053,40 826,20 2.053,40 0,00 2.879,60 0,00
1 En 06/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 3.105,79 2.053,40 826,20 2.053,40 73,86 2.953,46 0,00
6 Desde 07/2025 Sin Prestacion 0,00 0,00 3.105,79 2.053,40 826,20 2.053,40 82,34 2.961,94 0,00
24 Desde 01/2026 Sin Prestacion 0,00 0,00 3.105,79 2.053,40 826,20 2.053,40 464,49 3.344,09 0,00
8 Desde 01/2028 Sin Prestacion 0,00 0,00 3.105,79 2.053,40 826,20 2.053,40 296,31 3.175,91 0,00
1 En 09/2028 Mes de Jub. 0,00 1.691,05 1.248,51 136,89 55,08 136,89 19,75 211,72 0,00
3 Desde 10/2028 Jubilacion (x 12) 0,00 1.811,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
12 Desde 01/2029 Jubilacion (x 12) 0,00 1.839,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SUMAS -> 46.322,28 141.558,01 14.105,89 201.986,18 0,00

En el mes inicial, el mes de final de desempleo y el mes de jubilación los valores informados pueden estar prorrateados.

PRESTACIONES A ASEGURAR
Prestaciones públicas (aprox.) Póliza general Póliza

CESS-ERE

Períodos Fechas Descripción Prestación por desempleo Pensión de jubilación (est.) Bases de cotización Cobertura de salario o pensión Conv. especial Seg. Soc.

Ordinario

Complement o (4)-(1) Retención sobre (8) Prestacione s totales (5)+(6)+(7) CESS-ERE

pago directo a TGSS

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

Esta hoja es preliminar y meramente informativa. Su objetivo es mostrar los detalles estimativos del cálculo de las garantías pactadas. Estos resultados podrían modificarse en función de variaciones en los datos de partida o parámetros de cálculo. La estimación de pensión de jubilación se ha realizado con los datos disponibles a la fecha de confección de este informe, posibles diferencias entre esta estimación y las pensiones que en su momento reconozca el INSS no pueden suponer responsabilidad alguna para la Empresa.