ACLARACIONES SOBRE EL ACUERDO DEL ERE PARA LOS CENTROS DE ZONA FRANCA, MONTCADA, SANT ANDREU Y NDS

COMITÉS DE EMPRESA NISSAN INFORMAN

ACLARACIONES SOBRE EL ACUERDO DEL ERE PARA LOS CENTROS DE ZONA FRANCA, MONTCADA, SANT ANDREU Y NDS

COLECTIVOS A Y B (PREJUBILABLES) 4

1. ¿Cómo se calcula la mensualidad que cobraré hasta la jubilación? ¿Qué conceptos se tienen en cuenta? 4

2. Al colectivo A, nacidos en el año 1966, le corresponde un plan de prejubilaciones y al colectivo B, nacidos en los años 1967, 1968, 1969, le corresponde un plan de rentas, ¿Cuál es la diferencia entre ambos? 4

3. ¿Qué coeficientes reductores de la base de cotización se aplican? 4

4. Los trabajadores nacidos en el año 1966 o antes que pueden jubilarse a los 62 años y cobran el convenio especial hasta los 63 años: 4

  1. ¿Pueden jubilarse a los 61 años? 4
  2. ¿Podrán rescatar la cantidad correspondiente al convenio especial de los dos años restantes? 5

5. El abono del Convenio Especial 5

  1. ¿Asegura la cotización por el mismo nivel de la base de cotización de la SS hasta la jubilación? 5
  2. ¿Está previsto que el importe del Convenio especial con la Seguridad Social (CESS) se vaya revalorizando? 5

6. En caso de cambio legislativo en la ley de las pensiones ¿hay algún mecanismo previsto para proteger a los trabajadores del colectivo de prejubilables que se puedan ver afectados? ¿Puede afectar si los cambios se producen antes del 31 de Diciembre 2021? 5

7. En caso de que un trabajador/a afectado por las prejubilaciones no tenga el tiempo cotizado necesario para jubilarse a los 63 o 61 años, ¿Qué alternativas se van a poner en marcha? ¿Quién y cómo se va a conseguir los datos de las personas afectadas por esta situación? 5

8. Una vez salga de la compañía: 6

  1. ¿Podría trabajar paralelamente al cobro de la compensación hasta los 61 o 63 años? 6
  2. ¿Tendría algún impacto en los conceptos a percibir? 6
  3. ¿Qué fiscalidad se le aplicará? 6

9. La fecha prevista de rescisión de los contratos para el colectivo prejubilable es Diciembre 2021 ¿Existe la posibilidad de que alguien tuviera que marcharse después de esa fecha por necesidades del servicio? 6

10. ¿En caso de quiebra de la compañía de seguros la empresa se hace cargo de las pólizas? 6

11. ¿Los trabajadores/as nacidos en los años 1967, 1968 y 1969 podrán elegir entre el plan de prejubilaciones y las indemnizaciones? 6

12. ¿En el cómputo de las prejubilaciones se tendrán en cuenta los conceptos de cuarto turno de mantenimiento, plus nocturnidad, así como otros pluses vinculados a departamentos concretos? 7

COLECTIVO C (INDEMNIZACIONES) 7

13. ¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo de las indemnizaciones a 60 o 50 días? 7

14. En caso de que en fecha de pago de las indemnizaciones existan procesos judiciales de reclamación de grados, ¿cómo se va a tratar? 7

15. En algunos casos hay problemas para saber la antigüedad real de los trabajadores/as debido a que no coincide la antigüedad que refleja el recibo de nómina y los datos internos de la empresa. 7

  1. ¿Qué antigüedad se debe tener en cuenta para hacer los cálculos? 7
  2. ¿Cómo se van a tratar la concatenación de contratos en la que estuvieron afectados algunos trabajadores/as? 7

16. En la actualidad Nissan tiene contratados una serie de trabajadores/as con contratos de sustitución que llevan muchos años de antigüedad en Nissan o que tienen un contrato de obra y servicio que finaliza después de Diciembre del 2021, ¿A estos colectivos se les tendrá en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y la reindustrialización igual que cualquier otro trabajador/a? 8

17. ¿La indemnización por despido está exenta de tributar? 8

18. ¿En qué momento tengo que decidir a qué tipo de opción de indemnización adherirme? (60 días o reindustrialización con 50 días + paga lineal) 8

19. Si obtengo un puesto de trabajo en una posible reindustrialización (siendo indemnizado con 50 días/año más un lineal de 750 euros por año de servicio) y con posterioridad decido renunciar al referido puesto de trabajo, 8

  1. ¿Tendría derecho a que me abonaran la diferencia de indemnización hasta los 60 días/año? 8
  2. ¿Tendría derecho a la indemnización mínima equivalente al salario que dejara de percibir entre la fecha de cese de actividad y los 3 años comprometidos? 8

20. Si hasta la fecha de finalización de producción, sufro un cambio de puesto que suponga la pérdida de algún concepto salarial, ¿cómo se tendrá en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones? 9

21. ¿Cómo se van a gestionar las bajas voluntarias conforme el artículo sexto del acuerdo? 9

22. ¿Puede un trabajador/a causar baja en la compañía, con las mismas condiciones de indemnización, antes de abrir el proceso de bajas voluntarias? 9

23. ¿La empresa tendrá algún derecho a veto a la hora de causar baja en la compañía? 9

24. ¿Qué colectivo tiene preferencia de reincorporación a la posible nueva empresa, los nacidos en los años 1970, 1971 y personal con minusvalía o el colectivo acogido a las bajas voluntarias? 9

25. ¿Para reconocer a un trabajador/a con “minusvalía reportada” es a partir de un 33% de minusvalía? 9

26. En relación con las indemnizaciones acordadas y posible reindustrialización, ¿en qué situación queda la plantilla pasiva y las excedencias? 10

27. ¿En qué declaración de la renta deberá tributar la indemnización de aquellas personas que permanezcan en la empresa hasta el 31/12/2021, en la 2021 o 2022? 10

28. ¿Se van a abrir posibilidades de traslados a otras plantas de la Alianza o a otras plantas de Nissan España (Cantabria, Ávila, NDS, Recambios, NTCE, ¿etc.)? 10

29. ¿Se puede abrir la posibilidad de prejubilar plantilla de áreas afectadas parcialmente por el ERE de los centros Nissan de Barcelona y trasladar a plantilla afectada por el ERE (Compras, NTCE, etc.)? 10

30. Los/as trabajadoras de las áreas afectadas parcialmente por el ERE (NTCE, Compras, NDS, etc) que continúen trabajando en Nissan más allá de Diciembre del 2021, ¿mantendrán las mismas condiciones indemnizatorias y de prejubilaciones en caso de una posterior finalización de su actividad? 10

31. ¿Se irá informando de las posibles alternativas de industrialización? ¿Cuándo? ¿Tipo de vacantes? 10

32. ¿En qué momento conocerán los trabajadores las condiciones económicas particulares de su salida? (indemnización, rentas, prejubilaciones) 11

COLECTIVOS A Y B (PREJUBILABLES)

¿Cómo se calcula la mensualidad que cobraré hasta la jubilación? ¿Qué conceptos se tienen en cuenta?

Se calcula el salario bruto teórico teniendo en cuenta los conceptos definidos en los apartados del acuerdo y se descuenta el porcentaje de IRPF y la cotización a la Seguridad Social anual.

A partir de este salario neto se aplica el porcentaje establecido en el acuerdo y se divide entre 12. Se perciben 12 mensualidades por año.

Al colectivo A, nacidos en el año 1966, le corresponde un plan de prejubilaciones y al colectivo B, nacidos en los años 1967, 1968, 1969, le corresponde un plan de rentas, ¿Cuál es la diferencia entre ambos?

Se trata de planes de prejubilación mediante flujo de rentas en los 2 casos. La única diferencia es que los nacidos en el año 1966, al ser mayores de 55 años, el Convenio Especial lo debe pagar directamente la Empresa. En el caso de los nacidos en el 1967, 1968, 1969 el Convenio Especial lo suscribe individualmente cada trabajador y percibirá el importe a pagar a la Seguridad Social. El trabajador debe justificar a “Previgest” el pago del Convenio Especial.

¿Qué coeficientes reductores de la base de cotización se aplican?

El coeficiente reductor se aplica sobre el promedio de las bases, es el mismo para los 2 colectivos y se trata de una reducción por trimestre de anticipación de la jubilación.

PERIODOS DE COTIZACION COEFICIENTES REDUCTORES
TRIMESTRAL ANUAL
INFERIOR A 38 AÑOS Y 6 MESES 1,875 % 7,5 %
IGUAL O MAYOR A 38 AÑOS Y 6 MESES E INFERIOR A 41 AÑOS Y 6 MESES 1,750 % 7,0 %
IGUAL O MAYOR A 41 AÑOS Y 6 MESES E INFERIOR A 44 AÑOS Y 6 MESES 1,625 % 6,5 %
IGUAL O SUPERIOR A 44 AÑOS Y 6 MESES 1,500 % 6,0 %

Los trabajadores nacidos en el año 1966 o antes que pueden jubilarse a los 62 años y cobran el convenio especial hasta los 63 años:

¿Pueden jubilarse a los 61 años?

Sí, podrá jubilarse a los 61, y seguirá cobrando la mensualidad del plan de rentas hasta los 62 años.

¿Podrán rescatar la cantidad correspondiente al convenio especial de los dos años restantes?

Sí, tal y como se establece en el acuerdo, se percibirá la cantidad del Convenio Especia capitalizado desde la jubilación hasta los 63 años.

El abono del Convenio Especial

¿Asegura la cotización por el mismo nivel de la base de cotización de la SS hasta la jubilación?

Sí, el Convenio Especial asegura la misma base de cotización que se tiene en el momento de la salida de la compañía y hasta la jubilación.

¿Está previsto que el importe del Convenio especial con la Seguridad Social (CESS) se vaya revalorizando?

No, el acuerdo no incluye la revalorización de las bases, aunque voluntariamente el trabajador podrá suscribir un Convenio que asegure su revalorización.

En caso de cambio legislativo en la ley de las pensiones ¿hay algún mecanismo previsto para proteger a los trabajadores del colectivo de prejubilables que se puedan ver afectados? ¿Puede afectar si los cambios se producen antes del 31 de Diciembre 2021?

No, el acuerdo no refleja ningún mecanismo concreto que regule los cambios legislativos, aunque hasta la fecha la legislación ha establecido periodos transitorios y excepciones para salvaguardar situaciones como la nuestra.

En caso de que un trabajador/a afectado por las prejubilaciones no tenga el tiempo cotizado necesario para jubilarse a los 63 o 61 años, ¿Qué alternativas se van a poner en marcha? ¿Quién y cómo se va a conseguir los datos de las personas afectadas por esta situación?

Esta situación no está recogida en el acuerdo. Desde el comité de empresa hemos solicitado el listado de trabajadores/as en esta situación para analizar las medidas concretas a tomar en cada caso.

Una vez salga de la compañía:

¿Podría trabajar paralelamente al cobro de la compensación hasta los 61 o 63 años?

Sí, es compatible trabajar durante el periodo del flujo de rentas, aunque se pierde la opción de acceder a la jubilación anticipada a los 61 o 62 años, al desaparecer la condición de despido forzoso.

¿Tendría algún impacto en los conceptos a percibir?

La mensualidad del plan de rentas se mantiene invariable durante todo el periodo. Únicamente variará la cantidad del Convenio Especial aportado por la aseguradora, en este caso complementará la diferencia entre las bases de la nueva cotización y la de la salida de NISSAN.

¿Qué fiscalidad se le aplicará?

La fiscalidad está calculada para este único ingreso. En el caso de añadirse un salario adicional, habrá impacto fiscal.

La fecha prevista de rescisión de los contratos para el colectivo prejubilable es Diciembre 2021 ¿Existe la posibilidad de que alguien tuviera que marcharse después de esa fecha por necesidades del servicio?

Sí, cabe la posibilidad de que esto ocurra en situaciones especiales y muy justificadas, en cuyo caso la fecha de salida no podrá ser posterior a Junio de 2022.

Esta opción nunca será aplicable a personas nacidas en el año 1967 o anteriores.

¿En caso de quiebra de la compañía de seguros la empresa se hace cargo de las pólizas?

No está recogido en el acuerdo, hay mecanismos legales para asegurar el cobro de todas las indemnizaciones incluidas en estos casos. A pesar de esto, hemos solicitado que estas garantías se reflejen por escrito en la póliza de la aseguradora.

¿Los trabajadores/as nacidos en los años 1967, 1968 y 1969 podrán elegir entre el plan de prejubilaciones y las indemnizaciones?

No, cada colectivo debe acogerse al plan acordado. Únicamente se estudiarán situaciones muy especiales y excepcionales en la mesa de seguimiento.

¿En el cómputo de las prejubilaciones se tendrán en cuenta los conceptos de cuarto turno de mantenimiento, plus nocturnidad, así como otros pluses vinculados a departamentos concretos?

Desde los comités de empresa solicitamos que se incluyan todos estos conceptos dentro del cálculo de las prejubilaciones. La empresa se mantiene en que abonará únicamente los conceptos listados en el acuerdo.

COLECTIVO C (INDEMNIZACIONES)

¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo de las indemnizaciones a 60 o 50 días?

Desde los comités de empresa hemos solicitado que se incluyan en el cálculo de la indemnización todos los conceptos variables abonados a los/as trabajadores/as en los últimos 12 meses.

En caso de que en fecha de pago de las indemnizaciones existan procesos judiciales de reclamación de grados, ¿cómo se va a tratar?

Se aplicarán las condiciones salariales vigentes en el momento de la salida de Compañía, según sentencias firmes. Los procesos judiciales seguirán su curso.

En algunos casos hay problemas para saber la antigüedad real de los trabajadores/as debido a que no coincide la antigüedad que refleja el recibo de nómina y los datos internos de la empresa.

¿Qué antigüedad se debe tener en cuenta para hacer los cálculos?

La fecha de antigüedad será la que aparece en nómina. Hay discrepancias que pueden deberse a que se reconozca una antigüedad diferente porque se descuentan períodos sin servicios efectivos. Estos casos se tratarán individualmente en la mesa de seguimiento.

¿Cómo se van a tratar la concatenación de contratos en la que estuvieron afectados algunos trabajadores/as?

Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicará lo que marca la legislación vigente, que es considerar el tiempo de servicio efectivo, con las excepciones también contempladas legalmente (excedencias por cuidado de hijo, etc.). Cualquier discrepancia se tratará individualmente en la mesa de seguimiento

En la actualidad Nissan tiene contratados una serie de trabajadores/as con contratos de sustitución que llevan muchos años de antigüedad en Nissan o que tienen un contrato de obra y servicio que finaliza después de Diciembre del 2021, ¿A estos colectivos se les tendrá en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y la reindustrialización igual que cualquier otro trabajador/a?

Desde los comités de empresa hemos solicitado que los/as trabajadores/as con contratos de sustitución por guarda legal y de obra y servicio de larga trayectoria tengan la misma consideración que un indefinido.

¿La indemnización por despido está exenta de tributar?

La indemnización exenta de tributar es el límite legal (45/33) con un máximo de 180.000€. El resto tributará como renta irregular, aplicando el IRPF que corresponda.

¿En qué momento tengo que decidir a qué tipo de opción de indemnización adherirme? (60 días o reindustrialización con 50 días + paga lineal)

  1. Cuando se establezca el plan de bajas voluntarias se abrirá la opción de elegir los 60 dias con prioridad a la reindustrialización.
  2. La opción de reindustrialización y 50 días + paga lineal estará abierta una vez se formalice la propia reindustrialización.
  3. Si al finalizar la actividad industrial en Nissan el trabajador/a no tuviese la opción a la reindustrialización tendrá una indemnización de 60 dias.

Si obtengo un puesto de trabajo en una posible reindustrialización (siendo indemnizado con 50 días/año más un lineal de 750 euros por año de servicio) y con posterioridad decido renunciar al referido puesto de trabajo,

¿Tendría derecho a que me abonaran la diferencia de indemnización hasta los 60 días/año?

Una vez acogido a la reindustrialización el hecho de desistir voluntariamente de la misma no generaría derecho a ninguna indemnización adicional a la ya percibida (50 días más un lineal de 750 euros/año).

¿Tendría derecho a la indemnización mínima equivalente al salario que dejara de percibir entre la fecha de cese de actividad y los 3 años comprometidos?

No, esta situación está recogida en el caso de que sea la nueva empresa la que decida rescindir el nuevo contrato.

Si hasta la fecha de finalización de producción, sufro un cambio de puesto que suponga la pérdida de algún concepto salarial, ¿cómo se tendrá en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones?

El cálculo de la indemnización no podrá ser inferior respecto a la situación que se tenía en fecha del acuerdo del ERE. (5/8/20)

¿Cómo se van a gestionar las bajas voluntarias conforme el artículo sexto del acuerdo?

Debe establecerse un procedimiento para la gestión de las bajas voluntarias. En todo caso, dichas bajas se aplicarían en función del surplus que pudiera existir.

¿Puede un trabajador/a causar baja en la compañía, con las mismas condiciones de indemnización, antes de abrir el proceso de bajas voluntarias?

En caso de que existiera un excedente de plantilla y no estuviera abierto el plan de bajas voluntarias, ésta podría ser una de las opciones a establecer.

¿La empresa tendrá algún derecho a veto a la hora de causar baja en la compañía?

En el caso de las bajas voluntarias, cualquier posible veto deberá ser previamente justificado y tratado en la mesa de seguimiento.

¿Qué colectivo tiene preferencia de reincorporación a la posible nueva empresa, los nacidos en los años 1970, 1971 y personal con minusvalía o el colectivo acogido a las bajas voluntarias?

Desde los comités de empresa hemos solicitado que en las preferencias a la reincorporación se establezcan las siguientes prioridades:

    1. Nacidos/as en los años 1970 y 1971 y discapacitados.
    2. Adheridos/as al plan de bajas voluntarias.

¿Para reconocer a un trabajador/a con “minusvalía reportada” es a partir de un 33% de minusvalía?

Sí. Es el mismo criterio que se aplica a efectos fiscales o para la cuota de reserva del 2%.

En relación con las indemnizaciones acordadas y posible reindustrialización, ¿en qué situación queda la plantilla pasiva y las excedencias?

En el caso de la plantilla pasiva por incapacidad temporal pendiente de revisión y las excedencias con reserva de puesto de trabajo hemos solicitado que se les aplique las indemnizaciones establecidas en el acuerdo. El resto de casos se estudiarán de forma individual.

¿En qué declaración de la renta deberá tributar la indemnización de aquellas personas que permanezcan en la empresa hasta el 31/12/2021, en la 2021 o 2022?

La tributación debe realizarse en el ejercicio en el que se produce el cese de la Compañía. En este supuesto sería en el 2021.

¿Se van a abrir posibilidades de traslados a otras plantas de la Alianza o a otras plantas de Nissan España (Cantabria, Ávila, NDS, Recambios, NTCE, ¿etc.)?

En el caso que sea posible, por disponibilidad en las otras plantas y/o centros, se podría abrir esta posibilidad.

¿Se puede abrir la posibilidad de prejubilar plantilla de áreas afectadas parcialmente por el ERE de los centros Nissan de Barcelona y trasladar a plantilla afectada por el ERE (Compras, NTCE, etc.)?

Desde los comités de empresa hemos solicitado esta posibilidad y estamos esperando respuesta de la dirección.

Los/as trabajadoras de las áreas afectadas parcialmente por el ERE (NTCE, Compras, NDS, etc) que continúen trabajando en Nissan más allá de Diciembre del 2021, ¿mantendrán las mismas condiciones indemnizatorias y de prejubilaciones en caso de una posterior finalización de su actividad?

No, este ERE aplica a los colectivos definidos en el acuerdo y en los plazos marcados. Hemos solicitado por parte de los comités de empresa que en el caso de finalización de la actividad de los centros que están parcialmente afectados por el ERE se les reconozca las mismas condiciones de indemnización acordadas en el actual ERE.

¿Se irá informando de las posibles alternativas de industrialización? ¿Cuándo? ¿Tipo de vacantes?

Estas alternativas se irán desarrollando en la Comisión de reindustrialización que está compuesta por los comités de empresa, administraciones públicas y NISSAN. Tras las reuniones de esta comisión se irá informando del desarrollo de éstas.

¿En qué momento conocerán los trabajadores las condiciones económicas particulares de su salida? (indemnización, rentas, prejubilaciones)

Oficialmente la información sobre las indemnizaciones se realizará durante el mes de la salida. En el caso de las rentas y prejubilaciones Previgest informará a cada trabajador de manera individual, también durante el mes previo a su salida. Adicionalmente podrás informarte en cualquiera de las secciones sindicales de los comités de empresa.

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