j) Asistencias o consultas médicas de especialista de la Seguridad Social del trabajador

Tiempo indispensable. Cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos de asistencia a consulta médica hasta el límite de 16 horas al año.

Para ambos supuestos deberá presentarse justificación posterior de la visita realizada.