d) Accidente o enfermedad grave u hospitalización de padres, suegros, abuelos, hijos o cónyuge

3 días naturales. Cuando estas contingencias afecten a hermanos, la licencia abonable será de 2 días naturales.

(Podrán ampliarse en 2 días naturales más si hay que desplazarse a una C.A. distinta de Cataluña. Si la circunstancia que da lugar a la licencia se produce una vez iniciado el horario de trabajo, dicho día no computará. Se podrán disfrutar esta licencia de forma discontinua, a elección del trabajador, mientras se mantenga el hecho causante, siempre que se utilicen los mismos días laborables que en el caso de disfrute interrumpido.)