ASAMBLEA PREJUBILADOS NISSAN

Colectivos A y B

El pasado 24 de octubre realizamos una asamblea informativa sobre diferentes puntos que afectan al colectivo de Prejubilados de Nissan de los colectivos A y B.  Pasamos a resumir todos los puntos que se trataron.

  • Tramitación Convenio Especial (Colectivo B)

Recordamos que este trámite lo deben realizar exclusivamente las personas que pertenecen al colectivo B, las personas que pertenecen al colectivo A ya realizaron este trámite con Previgest en la convocatoria que tuvieron hace varios meses en un hotel.

En primer lugar, informaros que Previgest enviará por correo electrónico el formulario para la solicitud del Convenio Especial, además irá acompañado de una guía que explicará todo el proceso.

Una vez recibido el formulario, que estará rellenado casi en su totalidad, debemos revisar que la información es correcta. En caso de haber algún error os tenéis que poner en contacto con Previgest para que estos lo modifiquen.

El siguiente paso, después de acabar de rellenar el formulario y revisar que todos los datos son correctos, debemos presentar el formulario firmado ante la Tesorería de la Seguridad Social, esto se puede realizar de manera presencial o telemática a través de la web de la Seguridad Social.

Punto importante, el formulario se debe presentar una vez finalizada la prestación de desempleo, no antes. Se dispone de un plazo de 90 días a partir de la finalización de la prestación por desempleo.

El punto 5 del formulario tendremos que rellenarlo escogiendo la opción que más nos interese. Como norma general, la gran mayoría de las personas deberán elegir el Promedio del último año cotizado.

Aquellas personas que en los últimos cinco años hayan cotizado por la máxima en un periodo de 24 meses podrán seguir cotizando por las bases máximas que vayan actualizándose. Para ello, deben marcar la casilla de Máxima, es importante saber que toda cantidad que exceda del plan se debe asumir personalmente.

La opción Intermedia es para aquellas personas que quieran indicar la base exacta por la que quieran cotizar. Recordad que esta puede ser menor pero nunca puede ser superior a las bases cotizadas anteriormente.

Ante cualquier duda sobre que opción rellenar no dudéis en poneros en contacto con Previgest para que os ayude.

Una vez presentado el formulario a la Tesorería debemos enviar el justificante del Convenio Especial resuelto por la Tesorería a Previgest, así como los justificantes de pago que realicemos cada mes.

  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Es la medida que sustituye al anterior Factor de Sostenibilidad de 2013, ha comenzado a aplicarse a partir de este 2023 y se extenderá hasta el año 2032.

El impacto de esta medida es la siguiente:

En nuestro caso deberemos asumirlo todo, tanto la parte de la empresa como la del trabajador. Aunque aún no tenemos la decisión oficial por parte de la empresa de si este impuesto lo va a asumir Nissan o en su defecto lo tendremos que asumir los trabajadores, sabemos que, al colectivo A, cuando Nissan ingresa las cuotas a la tesorería ya incluye el MEI y, además, en el ultimo acuerdo de prejubilaciones firmado en Nissan Recambios también lo incluía. Por lo tanto, se puede entender que también lo asumirá con las personas que pertenecen del colectivo B.

En caso de que Nissan no asumiera esos importes procederemos a plantear una demanda contra Nissan, según nuestro gabinete jurídico Nissan está obligada a pagar este concepto debido a que el redactado del acuerdo estipula que debe mantener las mismas bases de cotización que teníamos en los últimos meses en la empresa.

  • Actualización bases máximas

Sobre las bases de cotización máximas, se reclama a Nissan que, las personas que hayan cotizado bases máximas durante 24 meses en un periodo de 5 años, le incrementen la base hasta los 4.139,40€ que es la base máxima del año 2022, año en que comienza el plan. Estamos esperando respuesta por parte de Nissan sobre el pago de este concepto.

  • Descuento en la compra de recambios

Sobre este tema Nissan no quiere asumir el coste, argumentando que en el acuerdo de los beneficios que aplican a los prejubilados no recoge este descuento como si lo recogía en anteriores acuerdos.

  • Explicación de diferentes sentencias

Algunos compañeros denunciaron la diferencia que existe entre el periodo de vacaciones hasta que comienza la prestación por desempleo en el plan, alegando que no cumplían el porcentaje de salario acordado, esta sentencia fue favorable a ellos obligando a Nissan a abonar la diferencia.Nissan ha recurrido y está pendiente de recurso. Si el recurso volviera a ser favorable a estos compañeros, por plazos, no se puede adherir nadie que no estuviera en el inicio.

Sobre la sentencia que afecta al subsidio de mayores de 52 años, estamos a la espera de que interpretaciones existen, tanto de parte de nuestro gabinete jurídico como otros gabinetes y, como parte principal, la circular que tenga que emitir el SEPE.

Por último, informaros que estamos pendientes de celebrar una reunión con Nissan para tratar los diferentes temas aquí expuestos y que están pendientes de respuesta oficial por parte de la empresa. En el momento que se celebre dicha reunión y tengamos respuesta a estos temas os informaremos.

Os dejamos ademas por petición vuestra en el siguiente enlace el Power Point presentado en esta asamblea

Sección Sindical CCOO Nissan