LA LEY MORDAZA

Este viernes 11 de julio el Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Seguridad Ciudadana conocida como #LeyMordaza. Ya sólo quedará el trámite de aprobarla en el Congreso de los Diputados, durante el cual seguiremos luchando, pero que facilitaría que consigan aprobar la ley por Mayoría Absoluta antes de 2015.

A continuación os presentamos los materiales del grupo de Análisis Jurídico elaborados a partir del anteproyecto publicado por el gobierno.
PUNTOS CLAVE:
  • En el nuevo anteproyecto se dice que se podrá requerir el DNI para funciones de indagación y prevención, al igual que ahora; lo que sucede es que con el nuevo anteproyecto se trata de especificar en qué consisten estas funciones y lo que consiguen es dejarlo aún más ambiguo.
  • Si no llevas el DNI con la ley actual SÓLO te pueden llevar a comisaría a identificarte porque crean que hayas cometido un delito o falta (ámbito penal), mientras que con el nuevo anteproyecto podrán hacerlo también para ponerte una multa administrativa.
  • Se te podrá limitar que circules o permanezcas en un determinado lugar de la vía pública porque los policías consideren que «existen indicios racionales de que se pueda alterar la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia«. Esto les da un margen de interpretación tan amplio que se va a traducir en restricciones arbitrarias.
  • La #LeyMordaza permitiría la discrecionalidad a las fuerzas de  seguridad para emplear los registros corporales externos. SÍ, esta parte es muy heavy: te podrán registrar cuando existan motivos (que ellos se inventen, claro) para suponer que si te registran encontrarán algún objeto que les sirva para sus funciones de indagación y prevención. Es decir, que te van a registrar cuando les dé la gana.
  • La #LeyMordaza permitiría disolver una manifestación sin previo aviso cuando exista una de las causas previstas en la Ley que regula el derecho de reunión,  entre las que está la «alteración del orden público CON PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES». Lo que sí hace el anteproyecto es decir que en casos de urgencia se podrá dar la orden de disolución ahí a viva voz. La consecuencia de aprobar algo así es que la policía dirá que dio orden de disolver, orden que además no tendrá si quiera que acreditar que existe, podrá justificarlo con percepciones de ese momento o cosas que se invente, y así aprovechará para sancionar porque no has hecho caso a la orden.
  • La #LeyMordaza permitiría considerar convocantes de manifestaciones no comunicadas a quienes determinen que las dirigen o inspiran.
  • #LeyMordaza considerara infracción muy grave (multa de 30.001 a 600.000 euros) las     reuniones no comunicadas celebradas en «infraestructuras críticas» o en sus inmediaciones cuando exista riesgo para las personas o afecten a su funcionamiento normal».
  • Infracción grave: perturbación grave (multa de 601 euros a 30.000 euros) de la seguridad ciudadana en las reuniones no comunicadas frente al congreso, senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Esta infracción se produce tanto si las cámaras están reunidas como si no lo están.
  • Sanciona el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación: será una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros. Lo que se incluye es una coletilla que dice, «sin menoscabo del derecho fundamental a la  información». Otro asunto que generará arbitrariedad.
  • Infracción leve: la celebración de reuniones o manifestaciones no comunicadas en    lugares de transito público. Serán responsables los que se considera promotores u organizadores. La sanción por infracciones leves va de 100 a 600 euros. Actualmente las leves son hasta 300 euros como máximo.
  • Infracción leve: injurias o faltas de respeto y consideración dirigidas contras las fuerzas de seguridad en una concentración o reunión en el  ejercicio de sus funciones.
  • La ley Mordaza sancionará el escalamiento a edificios o monumentos sin autorización. En concreto será una infracción leve.
  • La  reforma que plantean introduce el concepto de «pacífica convivencia» que equipara al nivel del de seguridad ciudadana y refiere continuamente. Este concepto proviene de legislaciones autoritarias de siglos pasados y lógicamente no debería nunca ser considerado al mismo nivel que un derecho  fundamental.
  • La reforma amplía las facultades de policía preventiva y deja mucho margen de discrecionalidad a la policía, con continuos criterios ambiguos.
  • Se utiliza «reunión a la que acudan numerosas personas» sin definir a partir de qué número se considera esto.
  • Equipara las manifestaciones no comunicadas a las prohibidas, cuando en el primer caso no se ha cumplido un requisito meramente formal y en el segundo caso se trata de movilizaciones expresamente prohibidas por la delegación del gobierno.
En definitiva, las infracciones son un calco  del repertorio de protesta social y lo que pretende es legalizar  conductas que ya se vienen  haciendo por la policía. Véase por ejemplo: fotos a policías (ahora las dificultades  son enormes aunque no esté recogido en la ley) y el llevarte a identificarte a comisaría para que te llegue una multa (que ahora teóricamente no podrían hacerlo).

Sección Sindical de CCOO Nissan