NUEVA NORMATIVA EN LOS PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS

 

Desde CCOO llevamos muchos años luchando para que se implanten leyes que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo. Nuestra lucha se centra en exigir que todas las empresas recojan todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en todas las materias (salario, promociones, contratación, licencias, etc.)

Debido a la presión ejercida por este sindicato ante el gobierno, el pasado 1 de Marzo se introdujeron unas modificaciones en el RD 6/2019 que van en línea con todas las medidas que planteamos.

Los tres principales permisos que se han modificado son:

-PERMISO DE PATERNIDAD.

Desde el 1 de Abril se amplía el permiso de paternidad de 5 a 8 semanas. A partir del 1 de Enero del 2020 se aumenta a 12 semanas y a 16 semanas desde el 1 de Enero del 2021.

Las 2 primeras semanas del permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpidas tras el nacimiento. Las 6 semanas restantes podrán disfrutarse interrumpidamente tras el disfrute obligatorio y hasta que el hij@ cumpla los 12 meses. Este permiso es intransferible, si no se disfruta se pierde.

-PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE.

Este permiso pasa a ser un derecho de ambos progenitores. El permiso consiste en los supuestos de nacimiento, adopción y  acogimiento hasta que el menor cumpla 9 meses de vida, se podrá elegir una de estas opciones:

-1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora al inicio y final de la jornada o 1 hora completa al inicio o final de la jornada.

-Acumular en jornadas completas (entre 10 y 13 días). Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

-ADAPTACION A LA JORNADA LABORAL.

Se podrá solicitar la adaptación de la jornada laboral, solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo  sin tener que reducir las horas de trabajo ni salario hasta que el menor cumpla 12 años.

El trabajador/a deberá solicitarlo por escrito y en un plazo máximo de 30 días (también por escrito) la empresa deberá responder a dicha solicitud, en caso de no aceptar dicha solicitud la empresa deberá justificarlo por razones objetivas, y si el trabajad@r no está  de acuerdo podrá recurrir ante un juez.

Ante cualquier consulta, no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegad@ de CCOO.

 

Sección sindical CCOO Nissan                                                                                                   10 de julio de 2019