NOTA INFORMATIVA

Respecto de los hijos del cónyuge o pareja de hecho, cuando éstos convivan con el trabajador y se acredite que el cónyuge o pareja de hecho ostentan la custodia plena o compartida de dichos hijos, serán de aplicación respecto de los mismos los puntos e), f) y g), así como la licencia de tres días prevista en el punto b).

Una vez agotados los días de disfrute individual,  podrán utilizarse el banco de días (siempre que se tenga día positivo) para atender las siguientes circunstancias:

  • 1 día por fallecimiento de parientes de 3º y 4º grado
  • Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de cónyuge y parientes de 1º grado siempre que el ingreso hospitalario continúe con posterioridad a los días de licencia reglamentaria que corresponda.
  • 2 días en caso de fallecimiento de padres y hermanos si se desplaza fuera de la provincia de Barcelona pero dentro de la C.A. de Cataluña.