Normativa Can Sala

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Las instalaciones de la zona deportiva y social “CAN SALA”, a partir de ahora ZDS, son todos los espacios y edificios destinados a la práctica de actividades físico-deportivas, de ocio y restauración, así como los bienes muebles incorporados a cualquiera de ellos que se encuentran en el término municipal de Las Franquesas del Vallès (Barcelona) y que son propiedad de NISSAN MOTOR IBÉRICA y destinadas al uso y disfrute de sus trabajadores.

Artículo 2.

Las instalaciones de la ZDS, están adecuadas a las normas urbanísticas vigentes sobre seguridad, accesibilidad y adaptación para las personas con disminuciones o discapacidades funcionales.

Artículo 3.

Los objetivos de la ZDS de Can Sala son:

  1. Fomento de la convivencia y las relaciones interpersonales entre los distintos trabajadores de la compañía.
  2. Fomentar la conciliación familiar del trabajador.
  3. Promover la práctica del deporte al aire libre. (Futbol, tenis y otros).
  4. Promover el disfrute, ocio y recreo (piscina, barbacoas y otros).
  5. Otros que de forma puntual y a criterio de la Dirección puedan establecerse.

TITULO II: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 1.

Las labores generales de organización y dirección de la ZDS recaen en la Dirección General de la compañía y de forma subsidiaria en la Dirección de Recursos Humanos y General Affairs encargada de la gestión del recinto.

Artículo 2.

Al frente de la ZDS habrá una persona responsable designada por la Dirección que tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado general del recinto y a su vez velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y de los servicios, así como del cumplimiento de la normativa vigente.

En el control de Acceso y seguridad del recinto habrá uno o varios vigilantes contratados según la temporada.

TITULO III: SOCIOS E INVITADOS

Artículo 1. Socios

Tendrán carácter de SOCIO aquellos trabajadores en activo o fijos discontinuos de la compañía, así como exempleados vinculados a la empresa y que hubieran causado baja pactada por un proceso de invalidez, jubilación o situación asimilada (excluidas las bajas voluntarias y los despidos disciplinarios). Tendrán la consideración de Socios Familiares el cónyuge e hijos del trabajador que sigan viviendo en el domicilio familiar. En caso de separación, divorcio, anulación del matrimonio el conyugue perderá el carácter de socio.

Artículo 2. Invitados.

Cada socio podrá adquirir en temporada alta un máximo de 15 invitaciones /día (entre adultos y niños) y en temporada baja pases especiales de hasta un máximo de 30 personas. Los invitados no podrán en ningún caso acceder al recinto sin ser acompañados por el socio titular/empleado.

Los invitados están obligados a cumplir con las obligaciones y normativa marcadas en el presente documento. El incumplimiento de las mismas será motivo de retirada temporal del carnet de socio del empleado.

En temporada alta la Dirección podrá restringir el nº de invitaciones en función de la demanda existente y en virtud de la capacidad de carga del destino que marca el límite del aforo máximo en la zona de piscina en 750 personas (Plan de Autoprotección de Can Sala).

Las invitaciones podrán ser retiradas en las oficinas de ISS Facility Services, situadas en el Edificio de Recursos Humanos, en los horarios fijados de atención al público.

Se establece el cobro de un 1€ (temporada de invierno) y de 2 € (temporada verano) para cada uno de los invitados que asistan al recinto en dichas épocas. Los niños menores de 6 años estarán exentos de pago presentando la correspondiente documentación (libro de familia, pasaporte, D.N.I). Estos precios estarán vigentes durante el periodo del 1 de Mayo 2016 al 31 de Diciembre de 2017. Al finalizar dicho periodo ambas partes volverán a revisar las tarifas.

Artículo 3. Obligaciones y Derechos de los socios.

Son obligaciones de todos los Socios:

  1. Abonar las cuotas que se le señalen en esta Normativa.
  2. Comunicar los cambios de domicilio.
  3. Cumplir con lo dispuesto en la presente Normativa, y en los acuerdos adoptados.
  4. Comunicar los cambios que se produzcan entre los miembros de su unidad familiar, cuando deseen acceder a las instalaciones de la ZDS.

Son derechos de los socios:

  1. Los socios podrán disfrutar de la ZDS y utilizar los servicios e instalaciones, ateniéndose para ello a lo dispuesto en la presente Normativa.
  2. Participar en las actividades programadas anualmente por la Dirección y la Comisión de Actividades Sociales (fiesta infantil de verano, etc) para el disfrute de los trabajadores.
  3. A conocer el reglamento y normas de funcionamiento.

Artículo 4: Pérdidas de titularidad del carnet de Socio

  1. Siempre que se cause baja en la compañía (por finalización de contrato, despido, excedencia etc…) se exigirá al empleado la devolución del carnet de socio quedando de forma inmediata bloqueado a él y sus beneficiarios el acceso a las instalaciones.
  2. Por ofensa grave a otro socio, dentro de la ZDS.
  3. Por cualquier acto realizado en el interior de las instalaciones y que esté tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Régimen Interior.
  4. Por incumplimiento por parte de los invitados del socio, de alguna de las normas incluidas en el reglamento vigente.
  5. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito.

TITULO IV: REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 1. Fechas de apertura y horarios.

La ZDS permanecerá abierta con carácter permanente los sábados, domingos, festivos y vacaciones conforme al calendario laboral anual de Zona Franca y Montcada en horario durante toda la temporada de 10,30 a 19,30 horas.

TEMPORADA DE PISCINAS:

El último fin de semana del mes de junio se procederá a la apertura de las piscinas. El horario de disfrute de la zona de piscina será sábado, domingos, festivos y vacaciones conforme al calendario laboral de Zona Franca y Montcada de 10,30 a 19 horas, debiendo desalojar el recinto de piscina a dicha hora.

La temporada de piscina finalizará el último fin de semana de septiembre.

*El recinto permanecerá cerrado durante las siguientes fechas: 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.

Artículo 2. Accesos y parking

  • El acceso al recinto se producirá siempre presentando el carnet de socio debidamente actualizado a la entrada al personal de seguridad. Los invitados solamente podrán acceder al recinto en compañía del socio titular o socio familiar.
  • Las entradas y salidas a pie o en cualquier otro tipo de vehículo se efectuará por los accesos destinados a tal efecto y que están debidamente señalizados.
  • La circulación por todo el recinto se efectuará a una velocidad máxima de 20km/hora y solo por los caminos habilitados y en la dirección y sentidos señalados.
  • Los vehículos se estacionarán únicamente en los lugares autorizados y señalados como parking.
  • Los peatones no podrán circular por los caminos señalados para circulación de vehículos.

Artículo 3. Carnets de socio

  • Para el acceso y disfrute de las instalaciones será necesario estar en posesión del carnet vigente de la ZDS.
  • El carnet tiene carácter personal e intransferible y podrá solicitarlo todo trabajador en activo, o fijos discontinuos de la compañía, así como exempleados vinculados a la empresa y que hubieran causado baja pactada por un proceso de invalidez, jubilación o situación asimilada (excluidas las bajas voluntarias y los despidos disciplinarios) en las plantas de Barcelona conforme a lo estipulado en el Título III.
  • Los carnets tendrán una validez de cinco años con revisión anual de los mismos, siendo esta revisión indispensable para su vigencia. Para la actualización y sellado de los carnets los socios deberán dirigirse a las oficinas de ISS en Zona Franca.
  • El personal jubilado y prejubilado será atendido en horas de oficina un día prefijado semanalmente para el sellado y actualización de los mismos.
  • La posesión del carnet implica la obligación de respetar las normas presentes, así como las que puedan establecerse en un futuro, tanto por parte del trabajador como de su unidad familiar y de sus invitados. Los padres o personas adultas que

acompañen a los menores serán en todo momento responsables de que estos cumplan la normativa.

  • Tipos de carnet:
    • Individual. Corresponde al titular que necesariamente tendrá que ser trabajador activo, o fijos discontinuos de la compañía, así como exempleados vinculados a la empresa y que hubieran causado baja pactada por un proceso de invalidez, jubilación o situación asimilada (excluidas las bajas voluntarias y los despidos disciplinarios) NISSAN Motor Ibérica, plantas de Barcelona.
    • Familiar. En el mismo figurarán, en una foto colectiva todos los miembros de la unidad familiar del titular.
    • Individual de beneficiario. Este carnet está reservado a los familiares que, conviviendo en el mismo domicilio del titular sean mayores de 18 años.
  • Devolución del Carnet: Según lo estipulado en el TITULO III Artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 4. Normas de funcionamiento, higiene y seguridad en el recinto:

Normas sobre la recogida selectiva

Los usuarios serán responsables de la recogida de los residuos que genere y de depositarlos en los contenedores y papeleras habilitados a tal efecto por todo el recinto.

Normas sobre el uso del fuego

El uso del fuego queda regulado por el Decreto 125/2007 de 5 de octubre (BOIB nº. 153 del 11 de octubre de 2007), por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

El uso recreativo del fuego en el área de barbacoas, se permite sin autorización previa cuando se realice dentro de los fogones, siempre que no haya riesgo de producir un incendio forestal

  • que esté prohibido mediante la señalización y avisos que se puedan producir en determinadas épocas del año y que serán convenientemente anunciados.

Normas sobre el uso de las barbacoas

Todas ellas son de uso comunitario y todos los visitantes tienen el derecho de utilizarlos siguiendo el orden de llegada correspondiente. No se permite la entrada de sustancias inflamables (alcohol, gasolina, etc.)

Normas sobre el uso de la leña

Los usuarios tienen que hacer un uso responsable de la leña. En el caso de compartir los fogones aprovecharemos de forma óptima la leña. La leña será proporcionada a los usuarios hasta fin de existencias.

En ningún caso se autoriza la utilización de motosierras o máquinas similares para cortar leña. Normas sobre el uso de las mesas y los bancos

Los usuarios tienen la obligación de colaborar en el buen uso de las mesas y bancos ubicados en la zona recreativa y tratándolas con el mayor respeto y cuidado posible.

Se podrán depositar sobre las mismas los enseres necesarios para la realización de barbacoas y todo lo necesario para la preparación de los picnics.

Normas sobre el uso de los WC y Vestuarios

Hay que hacer un uso adecuado de los servicios higiénicos, con el fin de mantener las condiciones de salubridad y limpieza.

El uso de los WC y vestuarios queda restringido para su uso concebido.

El uso inadecuado de estas instalaciones así como los desperfectos que se puedan ocasionar, serán responsabilidad de la persona o personas que lo hayan provocado teniendo consideración de falta grave.

Normas sobre el uso de aparatos de música

El uso de aparatos de música sin auriculares se prohíbe en todo el recinto, salvo aquellos que puntualmente se instalen para la organización de actividades de la compañía.

Normas sobre el uso del agua

El ahorro de agua es un deber de los usuarios de las áreas recreativas. Todos los usuarios tienen que evitar el consumo excesivo de agua.

Normas sobre la presencia de animales de compañía

NO está permitida la presencia de animales en el recinto (excepto perros guía según Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía)

Normas zona de piscinas y espacios deportivos

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:

    • Botellas y envases de vidrio, excepto los destinados a alimentación infantil o uso médico.
    • Las sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas hinchables, etc. en las zonas de césped.
    • El uso de bicicletas, patinetes, monopatines, motocicletas etc. en todo el recinto.
    • El acceso a las piscinas y zonas húmedas, a las personas que padezcan o tengan síntomas de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, salvo informe médico en sentido contrario.
    • Tomar fotografías o secuencias video gráficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
    • Utilizar la piscina y demás espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
    • Acceder o permanecer con calzado y/o con ropa de calle en las zonas de piscina. Para prevenir infecciones en los pies (hongos) utilice zapatillas de goma, tanto en la zona de la piscina como en los vestuarios y duchas.
    • Comer fuera de los lugares indicados para tal fin.
    • Introducir en las piscinas elementos como: aletas, hinchables grandes, balones, etc.
    • Es obligatorio el acceso con calzado y ropa deportiva adecuada, y la utilización del material específico para cada deporte.
    • El material deportivo fungible para su uso en las Instalaciones deberá aportarlo el usuario
    • Deberá acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y señalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de la instalación, incluido pasillos, útiles y enseres, siendo el incumplimiento de ello considerado como falta muy grave.

TITULO V: REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 1.

Con carácter general serán objeto de sanción los comportamientos siguientes:

    1. Actos contra el respeto y la convivencia pacífica, robos, agresiones, etc.
    2. Comportamiento inadecuado o irrespetuoso de los usuarios con el personal de Can Sala o con otros usuarios.
    3. Atentar contra los bienes de la ZDS, con la utilización indebida, peligrosa o destructiva de las instalaciones, equipamiento o material de la misma.
    4. No respetar las normas específicas de las instalaciones señaladas en el TITULO IV
    5. No respetar las normas del presente reglamento.
    6. Cualquier otro que perturbe el correcto funcionamiento de las actividades programadas.

Artículo 2.

El incumplimiento de las normas estipuladas en el TÍTULO IV, así como las particulares que se establezcan en cada caso para el uso y disfrute de las instalaciones, se sancionará con la retirada del carnet de socio durante un periodo proporcional a la gravedad de la falta y, consiguientemente, del derecho de acceso a las instalaciones. La gravedad de las faltas será dirimida en cada momento por la Dirección informando al comité de empresa.