Conflicto colectivo KM

El pasado día 7 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC)  dictó sentencia sobre el recurso de la demanda presentada por el Comité de Empresa por el concepto de cobro de los Km. Concepto que se basaba en la distancia que históricamente se abonaba (domicilio del trabajador- centro de trabajo/centro de trabajo-domicilio del trabajador) y que de forma unilateral la Empresa cambió pasando a abonar los kilómetros sobre   la parada del autocar de Nissan más cercana al Domicilio del Trabajador/ Domicilio del Trabajador a la parada de autocar de Nissan.

En un principio, la demanda por conflicto colectivo  presentada por el Comité de Empresa (13 de Junio de 2016) al tribunal laboral, tuvo una resolución favorable hacia los trabajadores (9 de Octubre de 2017), reconociendo este tribunal la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En esta sentencia cabía recurso.

La dirección de la Empresa presentó recurso al TSJC, recibiendo sentencia del Recurso el pasado día 7 de mayo de 2018, siendo, en esta ocasión, desfavorable al conjunto de los  trabajadores, desestimando la sentencia anterior.

La Dirección de la Empresa, una vez recibido la sentencia, convocó al Comité de Empresa para realizar una reunión sobre la aplicación del fallo. La Empresa, en un inicio, propuso retornar al pago de domicilio al centro de trabajo y  viceversa, solo para aquellos trabajadores que tuvieran línea de servicio de autocares de Nissan, en su población, restando a los demás trabajadores (poblaciones sin línea de autocar) esta opción, manteniéndose el concepto de distancia la parada de autocar más cercana.

El Comité de Empresa, no aceptó esta propuesta, pues es similar a la actual y exigió el cumplimiento de la sentencia en los términos referidos en la misma:

  • Abonar los KM a 0,21€, tal como marca la sentencia y reconocida por la empresa, y con carácter retroactivo desde la fecha del inicio del Conflicto Colectivo (13 de Junio de 2016).
  • Actualizar los conceptos de distancia con las ampliaciones de las rutas (Vilanova i La Geltru, Arenys de Mar y Sta. Perpetua de la Mogoda).

La Dirección de la Empresa, ante estas exigencias, comentó que darían contestación.

Desde el Comité de Empresa no podemos permitir, que de forma unilateral, la Empresa realice modificaciones en nuestras condiciones de trabajo, por eso, después de revisar y asesorarnos en los diferentes Gabinetes Jurídicos de las Secciones Sindicales, sobre la sentencia del TSJC, vemos que existe la posibilidad de poder denunciar de manera individual, aquel impacto económico negativo que haya sufrido cualquier trabajador por la modificación unilateral de este derecho adquirido de muchos años que se iba utilizando.

Animamos, desde el Comité de Empresa,  a los trabajadores, que no tengan servicio de autocar en su población, reclamen su derecho y perjuicio, pueden pasar por las diferentes Secciones Sindicales, donde allí se estudiara e  informará del procedimiento a seguir a la Denuncia.

Zona Franca  Barcelona, 4 de Junio de 2018.