COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES FUERA Y DENTRO DE LA EMPRESA, COMPROMISO DE CCOO

La violencia contra las mujeres es un problema social que requiere para su eliminación múltiples cambios en las relaciones de las personas, basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad entre mujeres y hombres. Las mujeres no solo sufren la violencia en el ámbito privado. En los centros de trabajo se reproduce el sistema de relaciones de nuestra sociedad, con consecuencias terribles para la trabajadora en su salud y desarrollo profesional. Es responsabilidad del conjunto de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras establecer y desarrollar los mecanismos necesarios para prevenir y combatir la violencia machista, tanto fuera como dentro de la empresa, utilizando y creando herramientas que permitan una mayor intervención sindical.

¿CÓMO COMBATE CCOO LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN EL CENTRO DE TRABAJO?

  • Negociando medidas y protocolos para la prevención y actuación ante los casos de acoso sexual, acoso laboral, acoso por razón de sexo.
  • Informando a la plantilla de los protocolos negociados, llevando a cabo su seguimiento y velando por su aplicación.
  • Informando a las trabajadoras de los derechos recogidos en la LO 1/2004 de protección integral de las víctimas de violencia de género.
  • Vigilando el cumplimiento de la L0 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Negociando planes de igualdad, realizando su seguimiento y evaluación.
  • Promoviendo campañas de sensibilización en los centros de trabajo.
  • Asesorando a las trabajadoras víctimas de violencia de género

 

DERECHOS LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO RECOGIDOS EN LA LEY laborales de las víctimas de violencia de género recogidos en la Ley

  • Reducción de la jornada laboral.
  • Reordenación del tiempo de trabajo.
  • Cambio de centro de trabajo con reserva de puesto durante los 6 primeros meses.
  • Suspensión de la relación laboral de hasta 18 meses con reserva de puesto de trabajo, lo que se considerará tiempo de cotización efectiva y situación de desempleo involuntario.
  • Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo.
  • No tienen la consideración de falta de asistencia al trabajo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género.
  • El despido o extinción del contrato por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio de la víctima de violencia de género de los derechos antes citados.
  • Mejorar el asesoramiento previo y la asistencia jurídica especializada y gratuita durante todo el proceso judicial, atención, apoyo psicológico y explicación clara de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Fortalecer la coordinación y colaboración de todas las administraciones.
  • Reforzar las acciones en sensibilización y formación especializada de carácter más integral a los operadores jurídicos (abogacía, judicatura, fiscalía).
  • Impulsar la aplicación de las medidas y bonificaciones relativas al fomento del empleo y del programa de acción específico de inserción socio laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

 

Este miércoles 25 de noviembre tendrá lugar la manifestación unitaria a las 19.00 h, que irá desde la Rambla de Canaletas hasta la plaza de Sant Jaume de Barcelona. La convocatoria de CCOO de Cataluña es a las 18,45 ante el Zúrich, cruce de plaza de Catalunya con la calle de Pelai.

 

Sección Sindical de CCOO Nissan  a 25 de Noviembre de 2015