VACACIONES E INCAPACIDAD LABORAL

Recientemente ha habido una sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia, en relación con una demanda efectuada por un trabajador contra la empresa CLH Aviación S.A, en la cual presta sus servicios el demandante y que da la razón a este en el sentido de poder hacer uso y disfrute de sus vacaciones, si cuando hubiera tenido que disfrutarlas, no pudo por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

El Tribunal supremo basa su sentencia en los siguientes puntos:
  • El derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.
  • Tal finalidad no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.
  • Este permiso garantizado no puede menoscabar el derecho a otro permiso también garantizado.
  • El pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede producirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones.
  • Derecho a disfrutar del período de vacaciones frustado por la situación de incapacidad laboral temporal iniciada con anterioridad a estas.
  • La finalidad de las vacaciones difiere de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad » que se reconoce a los trabajadores/as con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad».

Esta sentencia obliga así a todas las empresas a cumplir con lo dictado por el Tribunal Supremo en fecha 24 de junio de 2009 y también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que con fecha 20 de enero de 2009 ya fallo en el mismo sentido.

Sección Sindical de CCOO Nissan