NOTA INFORMATIVA

En los puntos b), c), d), e) y g) precedentes, los días a que se hace referencia podrán ampliarse en otros 2, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse a una comunidad autónoma distinta de la de Cataluña.

 

En los puntos b), c), d), e) y f), si la circunstancia que da lugar a la licencia se produce en un momento del día en que el trabajador ya ha iniciado su horario de trabajo, dicho día no computará como parte del período de duración de la licencia de que se trate. En todo lo establecido en el presente artículo se garantizará la igualdad de derechos de las parejas de hecho con respecto a los cónyuges.

Se garantizará asimismo la igualdad de derechos de los hijos biológicos, adoptivos y en acogimiento así como de los tutelados. Respecto de los hijos del cónyuge o pareja de hecho, cuando éstos convivan con el trabajador y se acredite que el cónyuge o pareja de hecho ostentan la custodia plena o compartida de dichos hijos, serán de aplicación respecto de los mismos los puntos e), f) y g), así como la licencia de 3 días prevista en el punto b).

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse de conformidad con lo establecido en la vigente legislación al efecto.

  1. Sin perjuicio de las licencias por circunstancias familiares establecidas en el presente artículo, y una vez agotados los días de disfrute individual de que disponga el trabajador, podrán utilizarse el banco de días (siempre que el saldo sea positivo, y mientras lo sea) para atender las siguientes circunstancias:

– 1 día en caso de fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado por consanguinidad.

– Enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad, siempre que la gravedad de la situación o el ingreso hospitalario continúen con posterioridad a los días de licencia reglamentaria que corresponda.

– Hasta 2 días adicionales a los contemplados en el apartado

1.b) en el caso de fallecimiento de padres y hermanos, cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, pero dentro de la comunidad autónoma de Cataluña.

  1. Además de estos permisos o licencias retribuidas, el trabajador tendrá derecho a los restantes aquí no contemplados que se hallen previstos en la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, por el tiempo que dichas disposiciones señalen y con el régimen de retribución en ellas establecido.