ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE 5.8.2020

Asistentes:

Por la Dirección: Chiapolini. J. Fernández Planas, D.

Ferrer Baltrons, E. Millán Quílez, F. Mohedano Serrano, G. Pérez Gómez, Ó. Ramada Bronsoms, C. Ruiz Recuenco, J.

Por la Representación de los Trabajadores:

Ruiz Fernández, M.

Moreno Maya, R. Rodríguez Olmedo, A. Boiza López, M.A. Adalid García, J. Jiménez Naranjo, F Sanz Rodés, M. Capdevila Rodríguez, J. González Aguilera, J. Turrillo García, A.J. Cano Porras, J.

En Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, y en los locales de la Empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., en la Zona Franca de Barcelona, se reúnen las representaciones de la Dirección y de los Trabajadores de dicha firma relacionados al margen.

Tras diversas intervenciones durante las últimas reuniones de la Mesa de Seguimiento, ambas partes alcanzan los siguientes

ACUERDOS

1º) Cálculo de las indemnizaciones correspondientes al Colectivo C

Indemnizaciones

A continuación se relacionan los distintos conceptos salariales variables a incluir en el cálculo de las indemnizaciones:

‐ Diferencia Vinculación Traslado (Diferencia abonada por traslado 4 vientos a ZF)

‐ Premio Equipo Mejora

‐ Trabajo Nocturno

‐ Beca Estudios

‐ Compensación Jornada Reducida (JRV) (ojo! colectivos concepto teórico; p.e.: Supervisores)

‐ Plus Trabajo en Festivo

‐ Plus jornadas especiales y arrancadas (más de 13 jornadas)

‐ Plus Jornadas Especiales y Arrancadas

‐ Compensación de Sábados de Trabajo

‐ Comp. Econom. Bolsa Horas (Tipo 1)

‐ Comp. Econom. Bolsa Horas (Tipo 2)

‐ Compensación día (bocadillo): días de asistencia contabilizados en el periodo de cálculo (NO importe abonado en año anterior).

‐ Horas Complementarias Importe

‐ Plus Disponibilidad Fase Alta

‐ Plus 4º Turno

‐ Horas a grado superior

‐ Importe Higiene Pintores

‐ Importe Mov. Pausas (Traslado tiempo de bocadillo)

‐ Importe HH.EE. Normales Computables

‐ Plus Nocturnidad NSA

‐ Promedio Noct. Vacaciones NSA

‐ Premio de Escolaridad NSA

‐ Día productivo NSA

‐ Día Productivo + Festivo NSA

‐ Día Especial + Fiesta NSA

‐ Hora Flexible NSA

‐ Hora Flexible + Fiesta NSA

‐ Horas Extras NSA

‐ Complemento dedicación NSA

‐ Bono Continuidad (Incremento no consolidable abonado en los 12 meses de referencia)

‐ Retribuciones en Especie. Se imputará el importe total según la utilización de los siguientes conceptos:

  • Préstamo vivienda
  • Financiación vehículo
  • Lote de Navidad
  • Cantina Montcada
  • Coche de empresa
  • Seguro de vida
  • Seguro Médico
  • Renting
  • Comedor y bocadillo
  • Transporte
  • Tarjeta Comedor
  • Los saldos acumulados de días de descanso que serán liquidados en finiquito, NO estarán incluidos en el cálculo de la indemnización.
  • El periodo que se tendrá en cuenta para incluir los conceptos variables en el cálculo de las indemnizaciones será el año anterior a la fecha equivalente a dos meses antes de la baja efectiva. Para el colectivo de personas que salgan de la Compañía en Diciembre de 2021, se tendrá en cuenta el periodo desde el 01 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
  • Se tendrán en cuenta los conceptos de salario teórico que tenga el trabajador asignados en el momento de la salida de Compañía. A los trabajadores que hayan podido ser reubicados después del 5 de agosto de 2020 fuera del entorno productivo y hayan dejado de percibir pluses salariales correspondientes a fabricación, se asegurará que no tenga merma respecto el nivel retributivo que tenían en el momento de la firma del acuerdo.
  • Tanto la indemnización como la liquidación se percibirán en la fecha de salida de la Compañía, excepto las personas que salgan en el mes de diciembre de 2021, que los percibirán el día 23 de diciembre de 2021.
  • La Representación de los trabajadores solicita que se incluya en el cálculo de la indemnización la parte proporcional devengada del Premio de Vinculación y antigüedad, tal y como establece el Art. 30 del Convenio Colectivo.

La Representación de la Dirección responde que esa parte proporcional no es un importe que forme parte de las retribuciones regulares y no se tendrá en cuenta.

2º) Conceptos incluidos en el salario Colectivo prejubilable y plan de rentas

  • La Representación de los Trabajadores solicita que se incluyan los conceptos de jornadas especiales (4º turnos y arrancadas) y plus de nocturnidad dentro del cálculo del salario neto a aplicar en el plan de rentas y prejubilación de los colectivos A y B, así como se incluye en el variable para el cálculo de la indemnización en el Colectivo C. Estos conceptos se reconocen en las tablas salariales de NISSAN, siendo jornadas realizadas dentro de un calendario (cuadrante) laboral anual firmado por la Dirección y el Comité de Empresa.

La Representación de la Dirección responde que estos conceptos no están incluidos en el acta de acuerdos del ERE y no serán tenidos en cuenta. Además, este tema ya se suscitó en el ERE anterior y existen dos Sentencias judiciales que confirman la no procedencia de incluir estos conceptos.

  • La R.TT. también solicita que se incluya en el salario teórico en los Colectivos A y B, la parte proporcional devengada del Premio de Vinculación y antigüedad.

La Representación de la Dirección responde que esa parte proporcional no es un importe que forme parte de las retribuciones regulares y no se tendrá en cuenta.

  • Con todo lo reflejado en esta acta, ambas partes consideran cerrados todos los aspectos económicos a aplicar desde este momento para el cálculo de las indemnizaciones, planes de renta y prejubilación, excepto los puntos en discrepancia detallados en esta acta. Los eventuales cambios legislativos que pudieran producirse entre la fecha de la presente acta y la fecha de salida de la Compañía, se tratarían en la Mesa de Seguimiento.

3º) Derecho preferente de incorporación en la potencial empresa de reindustrialización

La prioridad en la preferencia de reincorporación se establece según los colectivos y orden detallados a continuación:

  • Primero los trabajadores nacidos en 1970 y 1971 y personal con minusvalía reconocida en el momento del cese. El orden dentro de este colectivo lo marcará la fecha de nacimiento.
  • A continuación las personas que se adhieran al plan de bajas voluntarias previsto en el acuerdo para la absorción del posible excedente de plantilla que pueda surgir. El orden dentro de este colectivo será según los siguientes criterios:
    • Antigüedad mayor de 20 años, 31-12-2001 y anterior ordenados por fecha de nacimiento.
    • Antigüedad desde el 01-01-2002 al 31-12-2006 ordenados por fecha de nacimiento
    • Antigüedad 01-01-2007 al 31-12-2011 ordenados por fecha de nacimiento
    • Antigüedad 01-01-2012 al 31-12-2016 ordenados por fecha de nacimiento
    • Antigüedad 01-01-2017 al 31-12-2021 ordenados por fecha de nacimiento
  • A continuación el resto de trabajadores con derecho a la reindustrialización, con el orden de preferencia descrito anteriormente.
  • Por último se añaden los trabajadores con contrato temporal, a la fecha de la firma del acuerdo, que cesen de la Compañía por vencimiento de contrato, con el orden de preferencia descrito anteriormente.

4º Situación de trabajadores con contrato temporal

Se establecen el siguiente tratamiento a las personas con contrato temporal vigente en agosto de 2020:

5º) Abono del 0,5 % de salario por incremento de Convenio Abril 2022 (Zona Franca, Montcada y NDS)

En el convenio hay previsto el abono de un importe equivalente al 0,5% del salario en el mes de Abril de 2022. Dicho bono, denominado como “bono de continuidad” se aplica a los trabajadores en activo en el momento del pago de este concepto. Se acuerda que, excepcionalmente, se adelante dicho abono y se incluya en la liquidación el importe íntegro previsto para abril de 2022 a los trabajadores que causen baja de la Compañía en diciembre de 2021.

Las personas que salgan de la Compañía en Enero, Febrero o Marzo de 2022, percibirán este concepto en su liquidación. Las personas que continúen más allá de Marzo de 2022, lo percibirán en la mensualidad de Marzo.

6º) Prejubilaciones en NTCE

El número final de puestos afectados será de 55 y las personas afectadas serán aquellas de mayor edad (independientemente si su puesto de trabajo se ha visto afectado por el cierre de las plantas de Zona Franca, Sant Andreu, Montcada).

  • 16 de los 55 empleados, que actualmente están sin carga de trabajo por la cancelación de los proyectos de NMISA, deberán causar baja de Compañía obligatoriamente. Para este colectivo se les propondrá de manera voluntaria adelantar la salida en Marzo 2021. La aplicación de las salidas a Abril 2021 no tendrá ningún impacto en las condiciones previstas en el acuerdo del ERE. Incluyendo las subidas salariales previstas en el XXIV Convenio Colectivo.
  • El resto hasta los 55 se propondrá que la afectación del ERE sea voluntaria con fecha baja compañía diciembre 2021.

Asimismo, todas aquellas personas que van a tener continuidad pero que su puesto de trabajo se ha visto afectado con el cierre de las plantas de Zona Franca, Sant Andreu, Montcada, serán reubicadas en sus nuevos puestos de trabajo en las próximas semanas/ meses.

7º) Rescate Convenio Especial a la Seguridad Social para Colectivo A

En caso de que un trabajador de este Colectivo decida jubilarse antes de los 63 años, percibirá igualmente el importe capitalizado del Convenio Especial que le hubiese correspondido hasta los 63 años.

El rescate de este concepto puede demorarse durante un tiempo prolongado (hasta 2 años) para los importes que se hayan pagado por adelantado a la Tesorería de la Seguridad Social. El empleado recibirá en el momento de la jubilación los importes no pagados a la Tesorería hasta los 63 años y deberá esperar a que la Tesorería devuelva las cotizaciones ya pagadas anticipadamente de los meses posteriores a la jubilación.

8º) Corrección fecha antigüedad

  • La fecha de antigüedad que se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización será la fecha que aparece en la nómina. En el caso de discrepancia se tratará en la Mesa de Seguimiento del ERE.

Se ha revisado la fecha que se informa en el recibo de salarios y se corregirá el dato a un colectivo de aproximadamente 46 personas, por no coincidir este dato con la fecha real de antigüedad.

  • La R.TT. solicita la revisión de fechas de antigüedad de los colectivos 100 + 70 fijos discontinuos que pasaron a contrato permanente y el colectivo denominado “Key People” de Zona Franca.

Una vez revisado, ambas partes acuerdan actualizar la fecha de antigüedad a las personas incluidas en estos colectivos. La nueva fecha se calculará consolidando los periodos entre contratos inferiores a 40 días, descontando los periodos de inactividad (se comparte archivo con la R.TT.).

9º) Cotizaciones insuficientes para la jubilación teórica a los 65 años

La R.TT. ha señalado la situación de un colectivo de trabajadores incluidos en los colectivos A y B con histórico de cotizaciones insuficientes para que su edad teórica de jubilación sea la de 65 años.

La RD responde que estas situaciones vienen generadas por circunstancias individuales y el acuerdo establece condiciones colectivas. Una vez revisados estos casos, La RD responde que no se puede aplicar ninguna medida que corrija esta situación.

10º) Situaciones de trabajadores en plantilla pasiva

Se acuerda mantener el compromiso de reincorporación durante el plazo legalmente establecido de 2 años desde el reconocimiento de las incapacidades permanentes. En el caso de que la reincorporación no sea posible, por ser posterior al cese de la actividad y su puesto esté afectado por el ERE se aplicarán las condiciones establecidas en el acuerdo para cada colectivo.

En las situaciones de excedencia, se mantendrá la reserva de puesto u opción a la indemnización, únicamente a aquellas que tienen el derecho de reserva de puesto de trabajo legalmente establecido y si el trabajador solicita el reingreso en los plazos legales establecidos en cada caso.

11º) Salidas después de Diciembre de 2021

Las personas incluidas en el ERE en los colectivos A y B, con fecha de finalización prevista para Diciembre de 2021, que deban continuar en activo más allá de esa fecha, serán propuestas por los departamentos y deberán ser aprobados por la Dirección, que los compartirá con la Mesa de Seguimiento. El plan de prejubilación/rentas se aplicará según se detalla a continuación:

  • A las personas incluidas en el colectivo A, no podrán salir de la compañía después de diciembre de 2021, salvo que de forma voluntaria acepten este aplazamiento en la fecha de salida. En ese caso se les desplazará el plan de prejubilación tantos meses como se demore la salida respecto al 31 de diciembre de 2021, nunca más allá del 30 de junio del 2022.

Las cotizaciones (CESS) que por esta acción se desplacen después de los 63 años, serán abonadas en la liquidación.

  • Las personas incluidas en colectivo B, que se les comunique la necesidad de continuar en activo más allá del 31 de Diciembre de 2021, se les desplazará el plan de rentas (complemento de salario y CESS) tantos meses como se demore la salida respecto al 31 de diciembre de 2021, nunca más allá del 30 de junio del 2022. Los nacidos en el primer semestre de 1967, deberán salir de la Compañía antes de cumplir los 55 años.

Las personas incluidas en el colectivo C que se les comunique la necesidad de continuar en activo más allá del 31 de Diciembre de 2021, nunca más allá del 30 de junio del 2022, percibirán la indemnización prevista calculada a la fecha definitiva de salida. Estos casos serán propuestos por los departamentos y deberán ser aprobados por la Dirección, y se compartirán con la Mesa de Seguimiento.

La R.TT. solicita que para salidas posteriores a 31 de diciembre de 2021, se dé prioridad a las personas incluidas en el Colectivo C.

La RD responde que estas salidas posteriores al 31 de diciembre de 2021 se aplicarán en función de las necesidades que se produzcan, pero siempre priorizando el Colectivo B.

La fecha límite para la comunicación a todos estos colectivos se fijará en las próximas reuniones de la Mesa de Seguimiento.

12º) Devengo de quinquenios/cuatrienios en los meses inmediatos a la salida de Compañía

A las personas que devenguen un nuevo quinquenio o cuatrienio completo en los meses anteriores a la fecha de salida, se les tendrá en cuenta ese nuevo importe dentro del salario teórico, a la hora de calcular la indemnización o el complemento de salario en el plan de prejubilación/rentas.

13º) Personal de Mantenimiento

La R.TT. señala que los trabajadores incluidos en los cuadrantes de cuarto turno de mantenimiento, podrían llegar a reducir sus bases de cotización si dejaran de realizar las Jornadas Especiales definidas en los cuadrantes en los últimos meses antes de la salida de Compañía.

Si la situación de reducción viene provocada por una decisión de Nissan, la RD dará instrucción a la Funciones para que se respeten las jornadas especiales definidas en dichos cuadrantes.

14º) Cálculo del plan de Prejubilación y Rentas en el último tramo antes de la prejubilación.

La R.TT. señala que en el año natural en el que se produce la jubilación de los trabajadores incluidos en los colectivos A y B y hayan superado el exento previsto para su indemnización, el cálculo de la tributación se realiza teniendo en cuenta únicamente los importes que pagará la aseguradora establecidos en la póliza, sin tener en cuenta los importes que el trabajador percibirá de su pensión de jubilación. Esto provoca que el trabajador deba asumir un impacto fiscal en la declaración de Renta de ese ejercicio y provoque unos ingresos netos por debajo de los porcentajes acordados.

La RD responde que en los apartados 6.1 y 6.2 del acuerdo del ERE establece que “los cálculos para determinar el importe neto se realizarán con las normas fiscales vigentes a la fecha de la efectiva extinción del contrato”. Por lo anterior la RD entiende que los cálculos en ese año natural se corresponden a lo acordado.

La R.TT. manifiesta su desacuerdo ante esta respuesta ya que entiende que se debe garantizar los porcentajes de salario neto establecidos en el acuerdo del 5 de agosto de 2020.

15º) Embrutecimiento de rentas en la primera parte del plan de rentas/prejubilación hasta final de año natural.

La R.TT. solicita aclaración del cálculo que se aplica en el primer tramo del plan de prejubilación/rentas hasta final de año natural.

La RD responde que en las salidas a mitad de año natural se estima la prestación neta de desempleo, que percibirá el trabajador hasta final de año, utilizando el porcentaje teórico de IRPF que le corresponde al trabajador según su salario teórico anual (ídem neto póliza).

En las salidas previstas para el 31/12/2021, no se aplicará este criterio, ya que el total de ingresos que el trabajador percibirá el primer año, coincide con la prestación real de desempleo.

16º) Contratos relevos en Sant Andreu

La R.TT. solicita detalle de la situación a aplicar en los contratos relevo vigentes en el Centro de Sant Andreu con fecha finalización posterior al 31 de diciembre de 2021.

La RD responde que las personas en situación de jubilación parcial, cuya fecha de jubilación total se extienda más allá del 31/12/2021, causarán baja de la Compañía aplicando una indemnización de 20 días/año trabajado con tope de 12 mensualidades, calculados con su salario real actual. A los trabajadores con contrato de relevo se aplicará la finalización prevista a 31/12/2021 con las condiciones establecidas para el Colectivo C.

17º) Plan de Rentas para el Colectivo C

La R.TT. solicita la posibilidad de articular la indemnización prevista para el Colectivo C mediante un plan de rentas que reduzca el impacto fiscal del importe a percibir.

La RD responde que, una vez consultado, no es posible articular este Plan de Rentas para este Colectivo.

La R.TT. insiste en que se continúen buscando posibles soluciones sin que se incremente el coste total de las salidas.

La RD responde que se continuarán estudiando posibles opciones.

18º) Beneficios sociales exempleado

La R.TT. solicita que todos los trabajadores afectados por el ERE puedan tener derecho a los beneficios sociales de exempleado.

La R.D. responde que, como en anteriores expedientes, sólo podrán mantener los siguientes beneficios sociales los trabajadores incluidos en los colectivos A y B.

  • Precio venta empleado, se podrán adquirir vehículos de la Compañía. Habrá un límite de un vehículo por trabajador y año y no habrá opción de financiación de empleado.
  • Can Sala, se continuará disponiendo de la utilización de este servicio.
  • Renting, estos colectivos tendrán opción a renting de exempleado con las condiciones vigentes en cada momento.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación de los Trabajadores Por la representación de la Dirección