EL DERECHO A LA JORNADA REDUCIDA DE VERANO

 

(Del 1 de julio hasta el 15 de septiembre)

Como cada año, la Dirección de Nissan publica un «NISSAN TE INFORMA» considerando el disfrute de la jornada reducida de verano (JRV) del colectivo de Técnicos, Administrativos y Subalternos (TAS) como un hecho excepcional y de carácter provisional. Lo cual no es una novedad.

En cambio la sentencia judicial nº215 del contencioso nº 459/73 sobre la jornada reducida de verano sentencia que esta JRV podrá ser disfrutada sin ningún carácter de excepcionalidad ni provisionalidad por la totalidad del personal técnico, administrativo y subalterno. Este derecho y por lo tanto su disfrute ha sido corroborado por diversas sentencias judiciales no dejando lugar a dudas ni a excepciones.

El hecho de que a trabajadores/as de nuevo ingreso pertenecientes al colectivo de Técnicos y Administrativos, se les haga firmar una carta de renuncia al derecho de disfrute de la jornada reducida de verano en el momento de firmar el contrato o se les diga de viva voz que no podrán disfrutarla, es un ejemplo más de las malas prácticas empresariales que está utilizando la Dirección para ir poco a poco deteriorando los derechos de los trabajadores/as.

Por otra parte, en algunos departamentos se hacen cambios en la forma de disfrutar y compensar la jornada reducida de verano, o directamente dicen que no hay tal compensación. En ese sentido decir que el convenio regula perfectamente el derecho en el art. 21 pág. 15 y la compensación en el anexo 6 pág. 89, y que cualquier acuerdo individual que esté por debajo de lo que marca el convenio colectivo es claramente un abuso por parte del mando y totalmente denunciable ante la Inspección de Trabajo.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que cualquier Operario que sea traspasado al colectivo de TAS inmediatamente adquiere el derecho y por lo tanto no existe ningún trabajador en el área de TAS que no pueda disfrutar de la JRV.

Por todo ello, como cada año, esta Sección Sindical quiere recordar e informar que la jornada reducida de verano, es un derecho que corresponde a todos los trabajadores/as pertenecientes al colectivo TAS, independientemente de la fecha de ingreso en la compañía.

27 de Junio de 2016, Sección Sindical de CCOO Nissan Zona Franca.