¿CUANDO ME PAGARÁN POR EL PUESTO QUE DESEMPEÑO?

Los acuerdos del Plan de Competitividad firmados en acta de 22/07/2013 que modifica el Art 12 del XXI Convenio Colectivo detallan medidas de flexibilidad y Salarios Ingreso en NMISA, facilitando un período de formación y adaptación con las siguientes condiciones salariales: El 1er año: 61.5%; el 2° año: 65%; el 3er año: 68%; el 4° año: el 72%; el 5° año: 80% y a partir del 6° año 100% o 80% + 20% formación.

Posteriormente, viendo que podría ser una fuga de talentos, la Empresa quiso compensarlo con un Complemento

Personal subiendo el salario de los afectados de forma ajena al convenio. Un complemento que sería absorbible cada vez que por negociación de convenio se alcanzara un aumento salarial para todos los empleados. De esta forma, los nuevos ingresos tendrían durante 5 años un salario reducido y sin incremento de ningún tipo.

Adicionalmente constatamos que, con ocasión de la contratación de personal bajo la modalidad del Contrato en Prácticas previsto en el art. 11.1 del E.T., la Dirección no estaba reconociendo los 2 años de duración del mismo como equivalentes a los 2 primeros años del Salario de Ingreso.

Fruto de la protesta personal de algunos empleados y de una larga negociación de esta Sección Sindical con la Dirección, se consiguió que los incrementos (atrasos, pluses,…) por negociación de Convenio también se aplicarán a los nuevos ingresos, incluido el concepto de Complemento Personal y reconociendo los 2 años Contrato en Prácticas como equivalentes a los 2 primeros años del salario de ingreso.

El convenio actual termina el 31/03/2018. En ese año muchos de vosotros (alrededor de 90 empleados en oficinas) pasareis a cobrar el 100% de salario o 80% y el resto en formación. Antes de esa fecha habrá que tener acordado cómo se resuelve la opción de la formación. Para CC.OO. la solución es muy sencilla: todos tenemos que cobrar el 100% del salario.

Pero el punto más grave pendiente de resolver es que ahora mismo no se está aplicando el convenio actual, pues aparte del Salario de Ingreso la Dirección está aplicando un criterio no recogido en convenio, según el cual a todos los empleados de Nuevo Ingreso del colectivo de oficinas se les aplica un grado 12 de cobro, aunque el trabajo que estén desarrollando equivalga a un grado superior.La solución a este conflicto está en el convenio actual, el Art. 14 (valoración de puestos de trabajo), donde se determina que el grado de cobro (12, 13, o 14) está ligado a la Descripción del Puesto de Trabajo y no al capricho del empleador o la posición funcional que el empleado ocupa (VP‐5, VP‐6,…). Por eso tenéis que exigir y así lo hacemos también desde CC.OO., una correcta VALORACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO.

Para ello debéis solicitar a vuestro mando la Descripción de Puesto de trabajo, la puntuación asignada y el grado de cobro. Si no os la facilitan o no estáis de acuerdo con la descripción podéis pedir de Valoración de Puesto de trabajo a través de vuestro mando o a través de nuestra Sección Sindical CC.OO.

A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO ¡LUCHA POR TUS DERECHOS